Ciencia Nueva. Revista de Historia y Política | e-ISSN 2539 - 2662

Vol. 5 Núm. 1 Dossier | Enero - Junio de 2021 - Pereira, Colombia





Dossier “Prácticas públicas de la historia. Contextos locales, diálogos globales”

DOI: https://doi.org/10.22517/25392662.24615 - pp 225-256



De la court history al archivo histórico. Una trayectoria para pensar la historia pública en la Suprema Corte de Justicia de México


From court history to historic archive. A pathway to think the public history at Supreme Court of Justice of Mexico


Recibido: 21 de diciembre de 2020

Aceptado: 5 de abril de 2021



Resumen


El artículo aborda la historia pública en la Suprema Corte de Justicia de México a partir del debate sobre la llamada court history, término utilizado en el medio estadounidense para designar un tipo de historia manipulada por intereses institucionales públicos. De este análisis se concluye que tal debate conduce necesariamente al tema del acceso público a los documentos institucionales, resultando incluso un aspecto de mayor importancia que el del sesgo interpretativo o el de la manipulación institucional de la historia. Finalmente, se argumenta que la política de acceso documental es el campo donde se puede desarrollar plenamente el enfoque y la utilidad de la historia pública en el máximo tribunal de justicia mexicano, tal y como lo permite el campo de posibilidades abierto por normas recientes en materia archivística.


Keywords: court history, historia pública, acceso público, documentos, Suprema Corte de Justicia.


Abstract


The paper covers the Mexican Supreme Court of Justice’s public history based on the debate regarding the so-called «court history», a concept used by American scholars to designate the manipulation of history to serve the interests of public agencies. From this analysis it is concluded that the debate necessarily leads to the issue of public access to official documents, which is an aspect of greater importance than interpretative bias or institutional manipulation of history. Finally, it is argued that the policy of documentary access is the field where the approach and utility of public history can be fully developed at the highest justice tribunal of Mexico, as permitted by the field of possibilities opened by recent archival rules.


Keywords: court history, public history,cpublic access, documents, Mexican Supreme Court of Justice


Introducción


En los últimos decenios, el término historia pública ha tenido un importante arraigo fuera de los Estados Unidos, país donde se acuñó originalmente para definir la historia practicada en ámbitos no académicos, como museos, asociaciones de historia local, archivos, bibliotecas, servicios de consultoría y oficinas en el gobierno federal. Actualmente, el término cuenta con contribuciones originales en países tan diversos como Canadá, Australia, Irlanda, India, China, Bélgica, Países Bajos, Alemania, Rusia, Sudáfrica, Suiza, Indonesia, Ghana, Brasil y Colombia1. Hoy en día la historia pública no solo se refiere al uso del conocimiento histórico en contextos no académicos, sino a los procesos por medio de los cuales el público construye su propia historiografía2, así como a los esfuerzos para democratizar los métodos históricos3.


Teniendo como base estos últimos aspectos, en el presente artículo se presenta un estudio de caso sobre la práctica de la historia en la Suprema Corte de Justicia de México. El objetivo general consiste en describir y mostrar la utilidad de la historia pública para este tribunal. Por un lado, se describen algunas de las formas que ha adquirido la historia pública en esta institución, y por el otro, se sugiere cómo se puede consolidar una forma genuina y democrática de este enfoque historiográfico a través de un modelo de acceso público a su archivo histórico.


En la primera parte se expone cómo la historiografía gobiernista, conocida como court history, fue una forma peculiar de practicar la historia dentro de lo que años más tarde se consideraría el campo de la historia pública. Asimismo, se señalan algunos casos de historiadores gubernamentales que reivindicaron el profesionalismo de su trabajo y las cualidades críticas de obras elaboradas en instancias oficiales. Estos posicionamientos fueron reforzados con el inicio del movimiento de la historia pública, por medio del cual se reivindicó la utilidad y pertinencia de la historia practicada fuera de los contextos académicos, incluyendo las instancias gubernamentales, uno de los muchos ámbitos donde se puede ubicar a la historia pública.


La segunda parte del artículo gira alrededor de la historia practicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo órgano de la justicia federal mexicana, al que se hace referencia de forma abreviada como Suprema Corte de Justicia, Suprema Corte o simplemente Corte. En este apartado se discute en qué medida la historia institucional elaborada en el máximo tribunal presenta rasgos de una court history y en qué otra se separa de este modelo.


En la tercera parte se analizan algunos ejemplos del uso institucional de los documentos del archivo de la Corte. En esta sección se asienta el objetivo particular del artículo, consistente en argumentar que el archivo histórico constituye uno de los ámbitos más importantes en donde se puede ejercer una historia pública.



Court history, las historias institucionales y el problema del acceso documental


En 1952 se publicó en los Estados Unidos el libro The Challenge to Isolation, 1937-1940 de William L. Langer y S. Everett Gleason, en el que se analizaban las causas de la participación de dicho país en la Segunda Guerra Mundial. La obra fue auspiciada por el Consejo de Relaciones Exteriores4 y subvencionada por la Fundación Rockefeller, la cual buscaba evitar el descrédito de la participación en la guerra mediante una «historia escrita por un historiador estadounidense para un público estadounidense»5.


Algunas críticas del libro acusaron a los autores de encubrir aspectos no favorables de la administración de Franklin D. Roosevelt y de favorecer la idea de que los Estados Unidos entraron a la guerra para salvaguardar su seguridad nacional. Una de las críticas más relevantes contra el libro de Langer y Gleason fue escrita por Harry Elmer Barnes, quien publicó conjuntamente una reseña de esta obra y del libro The Road to Pearl Harbor de Herbert Feis, bajo el título de Los historiadores de la Corte contra el revisionismo.


Según Barnes, The Challenge to Isolation era probablemente «el ejemplo más elaborado de trabajo de los historiadores de la Corte en toda la historia de la escritura histórica»6. Langer era equiparable a Salustio, Eginardo, William Camden, el duque de Saint-Simon o los aduladores de Napoleón7, ya que su actitud con el presidente Roosevelt era similar a la de los escribas con el rey asirio Senaquerib. Por su parte, el escrito de Feis sobre Pearl Harbor —en especial su descripción del expansionismo nipón— representaba una sofisticada imitación del modelo interpretativo del historiador medieval Paulo Orosio, quien omitió información que no correspondía con su versión nefasta sobre los paganos8. De acuerdo con esta crítica, los historiadores de la Corte tenían un acceso privilegiado o exclusivo a documentos oficiales. Por ejemplo, Barnes señaló que Feis trabajaba bajo la bendición del gobierno y que tenía a su disposición las fuentes de información oficial más relevantes, esperando a ser registradas en un libro que sería del agrado de una oficialidad complaciente9.


Así, el concepto de court history designó a una historiografía «cortesana», en el sentido de su servilismo con un patrocinador o benefactor, tal como en el pasado lo hicieron los cronistas e historiadores con los prelados, príncipes, nobles o soberanos. Por ello, el término court history no es equivalente al de historia de la Corte, sino que define una historiografía comprometida con el poder político, con lo cual se estigmatizó el trabajo y la función de los profesionales que trabajan para instancias gubernamentales.


La propia academia no estaba ajena a servir intereses políticos o económicos. De hecho, los historiadores cortesanos criticados por Barnes eran colegas suyos: historiadores de formación, profesores universitarios y autores en revistas arbitradas. Sin embargo, el término de «historiador de la Corte» se identificó con el de aquellos que producen libros o discursos que favorecen la imagen del gobierno, ámbito al que tradicionalmente una parte de la población estadounidense le ha tenido desconfianza10.


Esta visión cambió años más tarde cuando surgió en los Estados Unidos el movimiento de la historia pública, ya que permitió entender que el trabajo en el gobierno era una posibilidad laboral en el contexto de la crisis económica de los años setenta, cuando disminuyeron las inscripciones en los programas de doctorado y las vacantes permanentes en las universidades, mismas que promovieron perfiles de historiadores para laborar fuera de los circuitos académicos11.


El término public history fue acuñado por el historiador Robert Kelley, quien lo definió como el «empleo de historiadores y del método histórico fuera de la academia»12. A diferencia de las sospechas que generaba el uso de la historia en espacios no académicos, Kelley resaltó la utilidad del análisis histórico en campos tan diversos como el litigio, la legislación y la toma de decisiones políticas13. De hecho, en el primer número de la revista The Public Historian, publicado en 1978, el editor, Wesley Johnson —uno de los precursores más importantes de esta corriente— señaló que la visión de la historia pública partía de asumir que los métodos y habilidades de la historia resultaban necesarios y benéficos fuera de la academia, de lo cual se derivaba la necesidad de los historiadores de vincularse con la comunidad a partir de ocho sectores clave: (1) el gobierno —al que definió como el sector más esencial para la historia pública—, (2) el mundo de los negocios corporativos, (3) organizaciones de investigación (consultorías y comisiones especializadas), (4) medios de comunicación, (5) áreas de preservación histórica y protección ambiental, (6) sociedades históricas y museos, (7) archivos y (8) el sector educativo14.


Tal y como lo hacían economistas, administradores o ingenieros, los historiadores públicos podrían contribuir con su conocimiento técnico en la resolución de diversos problemas. En el caso del sector gubernamental, algunos historiadores demostraron que, incluso en contextos adversos, el análisis histórico resultaba útil para la institución, sin que ello implicara renunciar a la crítica, recurrir a la manipulación de datos u omitir deliberadamente cierta documentación.


El historiador J. Samuel Walker, empleado de la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos, destacó que su libro sobre el accidente nuclear de la central de Three Mile Island (el peor en el sector comercial de la energía atómica de los Estados Unidos) fue bien recibido por la institución no porque edificara una imagen exculpatoria de la misma, sino porque el análisis de las causas y consecuencias permitió un mayor y mejor entendimiento del siniestro. La Comisión Reguladora patrocinó la investigación, pero Walker señaló que no le impusieron restricciones y que gozó de total independencia para diseñar la estructura, el enfoque y las conclusiones del libro15. Con justa razón Walker recriminó la torpeza de los académicos que despreciaban a priori la historia producida en instancias gubernamentales, convocando a que los libros de historiadores públicos se juzgaran por su contenido y no por su sello editorial16. La obra de Samuel Walker fortaleció la idea de mantener el programa de investigación histórica y de contratar a historiadores residentes, como señaló uno de los comisionados al referirse al libro: la investigación histórica resultaba una inversión valiosa para entender el pasado institucional y ayudar a construir un mejor futuro17.


Las instituciones militares son otro ejemplo de donde se podría suponer que impera la court history18. No obstante, uno de los géneros historiográficos practicados en estos organismos es el de las «lecciones aprendidas», por medio del cual se establece que el pasado puede tener utilidad para el presente, sin importar que estas lecciones puedan ser difíciles de asimilar por los oficiales o miembros de la institución. La posibilidad de escribir sobre temas recientes conduce a pensar que existe un sólido respeto por la investigación histórica, como lo expresó el jefe de Estado Mayor George Casey a propósito de una reseña del libro On point II, en el que se hacía una crítica de su servicio durante la guerra de Irak19.


Además de los casos anteriores, el surgimiento de la historia pública contribuyó a justificar la utilidad de la historia para el gobierno; el establecimiento de oficinas históricas en varias dependencias gubernamentales permitió entender que la presencia de historiadoras e historiadores residentes no era un lujo, sino una necesidad institucional. En 1978 por ejemplo, el Comité Coordinador Nacional para la Promoción de la Historia registró 120 oficinas históricas en el gobierno de los Estados Unidos20 y en el 2017 la Sociedad para la Historia en el Gobierno Federal contabilizó alrededor de 600, de manera que la tendencia ha sido claramente al alza21.


Por otro lado, la distinción entre los historiadores gubernamentales y académicos no reside en aquello que sostuvo Barnes, afirmando que en el gobierno se practica una oficialista court history, mientras que en la academia una historia crítica y revisionista. Según Barnes, para alcanzar la verdad histórica bastaba con reunir los hechos e interpretarlos directa y racionalmente, al estilo de Leopold von Ranke22. Sostener esta posición en la actualidad implicaría omitir gran parte de la teoría de la historia del último medio siglo, después de todo, el historiador académico no produce conocimientos libres, sin ataduras institucionales23.


De forma contraria a la visión de Barnes, la tendencia que se ha seguido en los Estados Unidos es la de vincular ambas prácticas de la historia por medio de eventos especiales. Por ejemplo, la Asociación Histórica Americana ha logrado reunir a los historiadores académicos y a sus pares gubernamentales a través de encuentros y de números especiales en la revista American Historical Review; este también es el caso de la Organización de Historiadores Americanos y los dossiers dedicados a la historia militar en sus publicaciones periódicas24.


Una de las posibilidades para abordar el papel de las historiadoras y de los historiadores públicos en el gobierno es la ética profesional. Se han propuesto elementos a partir de los cuáles se deberían cumplir los objetivos gubernamentales sin afectar la profesión, como la evaluación honesta de las fuentes25 y la importancia de no matizar las conclusiones de una investigación para que resulte aceptable a la institución26. Sin embargo, el debate sobre los historiadores gubernamentales siguió un camino distinto, lo que empezó como un problema de ética del historiador, desembocó en un tema estructural: el acceso a la documentación institucional.


La diatriba de Harry Barnes contra los «historiadores de la Corte» fue también una crítica contra el uso restringido de materiales documentales al declarar que

A ningún historiador se le permitirá el uso pleno e irrestricto de archivos recientes o de otro material documental oficial a menos de que exista una razonable certeza de antemano de que presentará un veredicto satisfactorio sobre el gobierno o partido en turno27.

Por su parte, Robert Kelley señaló que la trayectoria ideal de un departamento histórico consistía en generar investigación histórica básica, conocer a detalle el archivo y participar en la elaboración de políticas institucionales, como en los casos de Richard Hewlett, historiador jefe del Departamento de Energía y Wayne Rasmussen, encargado de la oficina histórica del Departamento de Agricultura, quienes demostraron que su conocimiento archivístico y el manejo de la información documental eran de gran valía para la dirección de sus respectivas agencias en los años setenta, luego de ser prácticamente ignorados durante varios lustros28.


La aparición de la historia pública visibilizó el papel de los historiadores de gobierno en relación con la formación y gestión de los archivos institucionales. En los Estados Unidos cobró importancia la valoración documental después del incremento de información producido durante la Segunda Guerra Mundial29. Desde 1967 la Ley de Libertad de Información (foia por sus siglas en inglés) permitió acceder a la información de las dependencias gubernamentales, aunque exceptuando temas como la seguridad nacional, el secreto comercial o la vida privada30.


En la actualidad se ha revalorizado el archivo como un espacio estratégico para el cultivo de la historia pública, ya que se entiende como un espacio central para la construcción social del conocimiento31, lo cual ha dado lugar a la formación de colecciones a partir de la documentación realizada por grupos, como indígenas, negros, indocumentados y estudiantes32. De esta forma, el público no solo es el protagonista de sus propias historias, sino un partícipe activo en la construcción de su memoria a través de la conformación, organización, gestión y promoción de sus materiales archivísticos. En estos fenómenos se expresa el compromiso del enfoque de la historia pública con el archivo como una herramienta educacional y de empoderamiento social33.


Tres de los elementos analizados en el presente apartado coincidieron en el tema de los materiales de archivo. En primer lugar, las críticas dirigidas contra la court history señalaron su relación con la arbitrariedad institucional en el acceso documental; en segundo, los historiadores gubernamentales reivindicaron el material documental como un elemento central en su formación como servidores públicos. Y finalmente, el papel de la participación del público en la conformación archivística como uno de los ejes actuales de la historia pública. En los siguientes dos apartados se explora esta relación entre la historia pública y el archivo a partir del estudio de caso.




La historia pública en la Suprema Corte de Justicia de México


En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el tribunal que encabeza el poder judicial en el orden federal desde 1825. Ha funcionado como un órgano colegiado, compuesto por jueces conocidos como ministros, quienes se reúnen en Pleno o en Salas para resolver asuntos de manera definitiva, ya que opera como máximo tribunal. Sus funciones han variado considerablemente a lo largo de su historia, aquellas que han tenido más consistencia han sido las referentes a la resolución de las controversias entre los Estados y la Federación. Desde el siglo XIX y hasta la actualidad el tema más abundante en términos de volumen documental ha sido el amparo, el instrumento jurídico más importante del derecho mexicano, por medio del cual los particulares y grupos pueden defenderse frente a actos o leyes de autoridades ejecutivas, legislativas e incluso judiciales. Desde 1994, las acciones de inconstitucionalidad permiten a los jueces de la Corte determinar si una norma presenta contradicciones con la Constitución general.


El primer trabajo historiográfico en la Corte fue publicado en 1929 por el secretario general de acuerdos, Francisco Parada Gay, con el título de Breve reseña histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este texto tuvo el mérito de presentar la perspectiva judicial en el contexto de una historiografía política fuertemente condicionada por el papel de los poderes ejecutivo y legislativo. Sin embargo, el libro fue escrito para enaltecer «la larga y honrosa historia» de la institución34, así como la «gallarda actitud del elevado cuerpo judicial»35. De manera que la historia institucional es presentada como el relato de un grupo de hombres talentosos y virtuosos que favorecieron el «imperio del derecho» y que construyeron una «institución gloriosa»36. Así, el primer producto historiográfico elaborado en la Corte fue una típica court history.


En 1934 Alfonso Toro publicó la Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a solicitud de los ministros, de la cual solo apareció el primer tomo, medio millar de páginas en las que se describen las tradiciones jurídicas de la época prehispánica y virreinal sin alcanzar temporalmente el estudio de la Suprema Corte. Toro fue un prolijo autor de historias nacionales escritas desde una perspectiva liberal y positivista, su historia inacabada de la Corte siguió este marco interpretativo37.


El estudio de la historia se retomó medio siglo después, cuando en 1984 se estableció una oficina histórica en la Corte a raíz de una visita del presidente Miguel de la Madrid, quien expresó su deseo de poseer una historia completa del máximo tribunal38. Ante ello, el presidente de la Corte, Jorge Iñárritu, dispuso que un grupo de especialistas en derecho e historia reuniera el material correspondiente para publicar la historia de la Suprema Corte de Justicia, desde sus antecedentes hasta la actualidad39.


Al año siguiente, la Corte se sumó a la iniciativa del presidente de la República de celebrar el 175 aniversario del inicio del movimiento de la Independencia y de los 75 años del comienzo de la Revolución mexicana. Además, la Corte celebró el 160 aniversario de la instalación del tribunal con una exposición denominada «Muestra Histórica», en la que se exhibieron documentos, imágenes, mobiliario y objetos sobre la historia del tribunal40. La ya denominada «oficina de estudios históricos»41 aportó tres libros que fueron publicados a inicios de 1986: una compilación legislativa, una compilación de estudios jurídicos sobre el máximo tribunal y uno sobre los edificios que ocupó la Corte durante su historia42.


Lucio Cabrera dirigió la oficina histórica que compiló la información para la publicación de la historia institucional. Cabrera fue abogado de formación y realizó estudios de posgrado en historia, ocupó diversos cargos en el poder judicial, incluyendo el de juez de distrito. En las instituciones de la justicia federal trabajó 50 años y de este tiempo, 20 años los dedicó a la escritura de la historia de la Corte. Durante esos años, Cabrera fue un autor prolijo, escribió 38 libros de historia de la Suprema Corte de Justicia de México y sobre otros temas de la historia del derecho. De sus publicaciones, 26 libros corresponden a la larga serie en la que finalmente se convirtió el proyecto de escribir la historia de la Corte.


La serie abarcó el período que va desde 1808, antes del establecimiento del máximo tribunal, hasta el año 2000. En 1986 se publicó el primer tomo, con el título de La Suprema Corte de Justicia, sus orígenes y primeros años: 1808-184743. La primera parte de esta obra la escribió Lucio Cabrera y la segunda Linda Arnold, gran conocedora de los archivos judiciales. Más de dos terceras partes del libro corresponden al anexo integrado por Arnold con documentos que encontró en el archivo histórico de la Corte44, relativos a comunicaciones entre los poderes federales, visitas de cárceles realizadas por ministros, actas e índices documentales. Esto también resultó llamativo para el presidente de la Corte, quien señaló:

Quiero llamar la atención acerca de que la investigación que hicieron tanto el Dr. Cabrera como la Dra. Arnold, se basó en los documentos que obran en el archivo de este Alto Tribunal y que o eran desconocidos o habían quedado en el olvido45.

La impronta que dejó el trabajo de Arnold implicó que la serie fuera continuada por Cabrera como una historia documental y estableció de facto un compromiso con el acceso a la información por parte de la oficina de estudios históricos46.


El estudio documental permitió que la serie se organizara a partir de los casos judiciales que se consideraron más importantes o representativos según los períodos históricos. El mérito de este método consistió en que, al tiempo que se definían las atribuciones legales y constitucionales de la Corte, se documentaba su actuación efectiva en dicho marco. Es decir, la serie dio cuenta de las normas de actuación de los jueces y de las decisiones judiciales de estos, así como de la normatividad que conformaron los propios jueces por medio de sus resoluciones, atendiendo de este modo la circularidad que existe entre la regla y su aplicación47.


La selección de las sentencias reproducidas en los libros no permite concluir si se trata de ejemplos de decisiones judiciales que fueron tendencias o excepciones históricas. Ciertamente, el predominio de resoluciones judiciales en las que se registra la protección de garantías y libertades conduce a concluir que la criba dio preferencia a documentación que favoreció la imagen institucional; es decir, en la que los ministros resolvieron en favor de la protección de las personas o en aquellos donde se respetó o incrementó el alcance del poder judicial en relación con otros poderes de la federación.


Según la versión historiográfica de Cabrera una de las constantes en la historia de la Corte fue la protección de los derechos humanos, incluso en los tribunales de antiguo régimen que fueron sus antecesores. Cabrera sostuvo que «la protección de los derechos humanos principió con la antigua Real Audiencia, continuó con la Audiencia Territorial y siguió después con la Suprema Corte de Justicia republicana»48. Así, incurrió en un anacronismo a fuerza de hacer empatar la historia de la Corte con el paradigma de los derechos humanos, término que no apareció en la Constitución mexicana sino hasta el presente siglo.


No obstante, los elementos anteriores no son suficientes para definir a esta serie genéricamente como una court history. Cabrera trató asuntos que quizá un diseño oficialista hubiera omitido. Se trata de asuntos delicados para el sistema político mexicano, en los cuales se ha documentado la responsabilidad de actores gubernamentales. Como ejemplo de algunos de estos asuntos se pueden señalar: el reconocimiento de la Corte a la dictadura militar impuesta por el golpe de Estado de Victoriano Huerta49, los procesados del movimiento estudiantil de 196850, el asesinato de Luis Donaldo Colosio51 o el caso de Aguas Blancas52.


Ciertamente Cabrera evitó presentar conclusiones o definiciones sobre estos acontecmientos y se limitó a referirlos por medio de la transcripción de notas periodísticas, artículos de opinión y documentos oficiales. Por ejemplo, en el caso del movimiento de 1968 Cabrera no se refiere a los hechos del 2 de octubre como una matanza o masacre, aunque en el anexo documental presenta textos de Leopoldo Zea y Elena Poniatowska que así lo definen53. Lo importante es que al incluir estos temas en sus obras evitó ofrecer una imagen conveniente de los gobiernos recientes y de los hombres del poder, o simplemente, de ocultar hechos que les resultan comprometedores. Con ello, su historiografía se distanció del modelo de court history descrito por Barnes.


En el año 2005 Lucio Cabrera publicó la historia de la Corte durante el período del 1994 al 2000, fue la última obra que dirigió al frente de la oficina de estudios históricos, cerrando así la distancia temporal entre él y su objeto de estudio. El ritmo frenético del equipo de estudios históricos permitió que una investigación sobre los primeros años del siglo XIX terminara siendo una historia del tiempo reciente. En el 2006 se añadió a la serie un libro escrito por José Ramón Narváez54.


Desde 1986 al 2017 la Corte publicó alrededor de 232 obras sobre historia. La mayoría fueron escritas por investigadoras e investigadores externos en el contexto de conmemoraciones nacionales como las del bicentenario del natalicio de Benito Juárez en el 2006, el bicentenario de la independencia y el centenario de la Revolución mexicana en el 2010 y el centenario de la Constitución federal en 2017. También se han producido obras en el marco de efemérides judiciales, como la Historia del Amparo en México, editada en 6 tomos que aparecieron en 1999, dos años después de que la propuso el ministro Juventino Castro como una forma de conmemorar el 150 aniversario del origen del juicio de amparo en México y el 80 aniversario de la promulgación de la Constitución federal55.


Las conmemoraciones han resultado en una mayor producción de obras institucionales; sin embargo, la coordinación de estas suele ser un trabajo compartido, en el mejor de los casos, entre la oficina de estudios históricos y otras áreas de la institución. De forma que se pierde el enfoque especializado que el área histórica podría aportar sobre temas estratégicos para el conocimiento de las colecciones de la propia institución. Además, el contexto solemne y laudatorio que suele acompañar la conmemoración de prohombres y gestas históricas redunda en una producción historiográfica cercana a la visión de una court history, ya que los temas, métodos, enfoques y contenidos están condicionados por un interés festivo del que la propia Corte espera obtener legitimidad social.


Los temas principales de las obras históricas editadas por la Suprema Corte de Justicia han sido: los legislativos, en particular en el formato de compilaciones; estudios sobre la administración de justicia, incluyendo otros tribunales federales además de la Corte y biografías sobre ministros y juristas; así como textos sobre doctrina jurídica. Adicionalmente, la participación de historiadores académicos ha dado oportunidad para que se ensayen métodos y enfoques historiográficos sobre temas diversos a partir de los expedientes judiciales, como los que integran la serie La justicia durante el Porfiriato y la Revolución, 1898-1914.


Algunos de los libros editados por la Corte son una suerte de coffee table books que resultan de difícil consulta por su propia estructura material y por su precio elevado. También se han editado obras dirigidas al gran público, aunque con deficiencias considerables en términos de su calidad narrativa y fundamentación56. Muchos de los defectos de las obras son atribuibles al carácter perentorio de los contratos con autores externos y con los compromisos presupuestarios aprobados con antelación. Una mayor participación de los historiadores públicos en el dictamen de las obras redundaría, indubitablemente, en un aumento de su calidad. Otro ejemplo de difusión masiva fueron los 15 programas de radio sobre la serie «La Suprema Corte de Justicia en la Historia de México», conducidos durante 2008 y 2009 por Salvador Cárdenas, director de estudios históricos, en el marco de los festejos por los centenarios de la Independencia y Revolución mexicana. De esta serie se publicaron posteriormente mil ejemplares de audiolibros57.


La oficina histórica de la Corte ha alternado la edición y elaboración de historias institucionales con otras funciones y tareas. Se han preparado diferentes informes o reportes históricos sobre asuntos específicos, requeridos por los jueces de la Corte y otras autoridades de la institución. Los más importantes han sido los informes de trabajo anuales que presenta el presidente de la Suprema Corte de Justicia en un evento donde se convocan a los titulares del Senado, la Cámara de Diputados y el presidente de la República. La oficina de estudios históricos elaboró estos informes entre 1995 y 2004, período en el que estuvo adscrita a la oficina de la presidencia del máximo tribunal. Algunas de las solicitudes de información que reciben las áreas de transparencia son contestadas por la oficina de estudios históricos, las cuales se refieren a datos concretos sobre personajes de la institución, acontecimientos, leyes o votos particulares, pero también otras provienen de académicos, quienes suelen requerir información más sistematizada.


El área de estudios históricos sentó las bases para el conocimiento y difusión del patrimonio artístico del edificio sede, el mobiliario antiguo, los retratos de las ministras y los ministros, así como la historia del edificio y de sus colecciones documentales. Al respecto cabe señalar el desarrollo entre 1986 y 2004 del programa de visitas guiadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una tarea de particular importancia para la oficina histórica ha sido el montaje de exposiciones sobre temas diversos; a la muestra histórica de 1985 le siguieron exposiciones sobre códices, constituciones, colecciones bibliográficas, vida de ministras y ministros y otras tantas. Con ello se ha demostrado que las habilidades y la visión de los historiadores públicos resultan útiles para la curaduría y la presentación al público de los más diversos objetos.


Todas las funciones descritas en las líneas precedentes están incluidas en el programa de actividades de los historiadores en el gobierno federal de los Estados Unidos58, lo que muestra que, a pesar de no guiarse por un programa similar, la oficina de estudios históricos de la Corte mexicana ha encontrado un campo de desarrollo a partir de las necesidades institucionales y de sus habilidades para el relato de historias, la búsqueda de información y la difusión. Sin embargo, la viabilidad del funcionamiento de la oficina histórica en el largo plazo solo puede lograrse a partir de un programa adecuado al contexto específico de la institución. Este programa, que necesariamente debería basarse en los avances de la historia pública, garantizaría la estabilidad de sus funciones.


La oficina de estudios históricos estuvo adscrita al Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes entre el 2004 y el 2006; luego a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos entre el 2006 y el 2010, y finalmente retornó al Centro de Documentación desde el 2011, donde fue absorbida por un área de investigación jurídica hasta el 2014, año en el que se reestableció con el nombre de Dirección de Análisis e Investigación Histórico Documental. A finales del 2019 cambió su nombre por el de Dirección de Difusión e Investigación Histórico Documental. Este peregrinaje interno da cuenta simultáneamente de la inestabilidad institucional de la oficina y de su versatilidad para adaptarse a contextos diferentes, aunque también es cierto que ello puede leerse como un indicio de la incomprensión y el desconocimiento de sus labores.


La inestabilidad conlleva el riesgo de que las funciones específicas de la oficina histórica terminen diluyéndose al emparentarse con áreas que sí tienen una presencia consolidada. La continuidad de los departamentos históricos depende de que las propias instituciones gubernamentales identifiquen la capacidad y utilidad específica de estas áreas en relación con sus objetivos. Un ámbito clave de los programas de trabajo es el archivo histórico, espacio a partir del cuál los estudios históricos se pueden posicionar como un actor institucional fundamental. Además, al vincularse funcionalmente con el archivo se sienta la posibilidad para ejercer una práctica genuina de la historia pública.



La historia pública y el archivo histórico judicial


Actualmente, la razón legal de la existencia de una oficina de estudios históricos está señalada en el reglamento de la Suprema Corte, el cual establece que una de las atribuciones del Centro de Documentación es la realización de trabajos de análisis e investigación histórico documental sobre temas relacionados con este tribunal y el poder judicial de la federación, «principalmente con base en los archivos judiciales y demás acervos que resguarda», así como publicar obras y brindar asesoría en la materia59. La coyuntura actual permite la consolidación de un programa de investigación histórica a largo plazo, gracias a que la nueva Ley General de Archivos en México promueve la formación y consolidación de los archivos históricos.


La iniciativa de la Ley General de Archivos se presentó en el Senado mexicano en noviembre del 2016, motivó una intensa participación de archivistas, periodistas, historiadores y otros académicos. El sitio web del Comité Mexicano de Ciencias Históricas compiló los comunicados, pronunciamientos, noticias, audiencias y otras participaciones que tuvieron diferentes investigadores sobre el tema. En una de las audiencias con legisladores se mencionó el caso del archivo de la Suprema Corte de Justicia como un ejemplo de institución que llevaba la reserva de ley de los datos sensibles al extremo, como el de testar nombres en expedientes de los años 1827 y 184760. En el 2017, en plena discusión sobre la legislación de archivos, la Corte publicó un libro de la serie Archivo Histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre derechos familiares y filiación, en el que se reproducían documentos históricos testados a tal grado que hacían ininteligible el contenido que paradójicamente se pretendía difundir61. El investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas, el doctor José Roldán Xopa decidió exhibir en su cuenta de Twitter el exceso al que llegó la práctica en la reserva de información en esta obra (ver figuras 1 y 2).


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Figura 1. Tuit del investigador Roldán Xopa refiriendose a los datos testados en el libro El régimen jurídico de la filiación tras la Revolución Mexicana
Fuente: José Roldán Xopa (@jrxopa). Twitter, 16 de mayo del 2017, https://twitter.com/jrxopa/status/864612571436986368?s=20

La Ley General de Archivos se aprobó en 2018, y en su artículo 36 se estableció que «los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público»62, razón por la cual no pueden clasificarse como reservados o confidenciales. Los documentos históricos que tuvieran datos personales sensibles se consideraron de acceso restringido durante un plazo de 70 años, pero se determinó que se conservarían en los archivos de concentración, no en los archivos históricos. De esta forma, toda la documentación que ingresa a los archivos históricos se liberó de cualquier reserva de ley y se estableció que su consulta implica el acceso a documentos originales o reproducciones integrales y fieles en otros formatos. Por ello, los departamentos encargados de testar los datos personales en los expedientes judiciales no tienen razón para formar parte del archivo histórico, donde, por el contrario, resulta fundamental el trabajo especializado de los historiadores públicos y su compromiso con el acceso a la información.


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Figura 2. Detalle del anexo documental del libro El régimen jurídico de la filiación tras la Revolución Mexicana
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación. El régimen jurídico de la filiación tras la Revolución Mexicana (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016), 60.


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Figura 3. Detalle de una de las sentencias publicadas sin datos testados del libro Prostitución y garantías constitucionales a finales del siglo XIX
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Prostitución y garantías constitucionales a finales del siglo XIX (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018), 158.

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Figura 4. Detalle de la sentencia publicada íntegramente en el anexo del libro El amparo en revisión 968/99
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación. El amparo en revisión 968/99 y las garantías de legalidad y seguridad jurídica en la investigación de delitos sobre el pasado (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018), 89.

Un aspecto fundamental de la Ley de Archivos vigente es la obligación que establece de fomentar la difusión de los documentos históricos a través de medios digitales, instrumentos de consulta, exposiciones presenciales y virtuales, programas pedagógicos y boletines u otras publicaciones que brinden acceso a los archivos históricos63. En seguimiento a esta ley, la Corte estableció que las funciones del archivo histórico incluyen la conservación permanente de los documentos judiciales y el establecimiento de procedimientos de consulta y de tecnologías de la información para mantenerlos a disposición de los usuarios. Es decir, el archivo histórico tiene claramente una vocación pública, la cual deriva de la naturaleza de los documentos que resguarda, que son considerados fuentes de acceso público64.


La Ley General de Archivos sentó las bases para evitar casos como el referido por el doctor Roldán Xopa. La Suprema Corte publicó posteriormente una obra de la misma serie en la que apareció una leyenda tras la portadilla que indicaba que los datos personales mencionados en el libro figuraban en fuentes de acceso público, con valor histórico, social y cultural65; en el libro, un estudio sobre la prostitución en México a finales del siglo XIX, se reprodujeron íntegramente diversos documentos históricos. Esta tendencia favorable a la publicidad de los expedientes judiciales se reafirmó en el siguiente número, en el que se abordó el inicio de la averiguación por parte de la Procuraduría General de la República de los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, Ciudad de México. Además de la publicación íntegra de la sentencia, el libro tiene el mérito de publicar un expediente de 1999, sentando así un precedente favorable a la realización de investigaciones sobre la historia reciente mediante el uso del archivo judicial66 (ver figuras 3 y 4).


La serie Archivo Histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de 14 números, de estos, solo en dos aparecen los datos testados67. La supresión de datos se suele justificar apelando a las leyes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. No obstante, como lo señaló en este contexto José Ramón Cossío, ministro de la Corte, esa legislación no fundamenta la práctica, bastante común, de suprimir datos y de reservar documentación de carácter histórico68. La aplicación de reservas de ley a los documentos históricos incluso contradice la propia perspectiva del Pleno de la Corte respecto al tratamiento de los datos sensibles en los asuntos que resuelve, de los cuales solo se ha determinado que deben suprimirse de oficio en supuestos específicos, tales como expedientes sobre aborto, suicidio, contra la libertad reproductiva, violencia familiar, el suministro de medicinas nocivas y la inhumación o exhumación de cadáveres, entre otros, todos ellos supuestos aplicables a expedientes del archivo de trámite, no a los expedientes históricos69.


En el 2019, a propósito del centenario luctuoso de Emiliano Zapata, la oficina histórica de la Corte dedicó un sitio web para difundir una selección de documentos históricos. Se publicaron más de medio centenar de expedientes judiciales de la época de la Revolución mexicana, sin los datos testados y disponibles para ser descargados en formato pdf. De estos, destacan algunos relacionados con familiares de Emiliano Zapata y otro del guerrillero Rubén Jaramillo, quien fue cruelmente ejecutado junto con su familia por un destacamento militar en 1962. Este ejercicio inédito del máximo tribunal constituye una de las acciones más sobresalientes en términos del uso público de la historia y del acceso a sus fuentes documentales70.


Sin embargo, el alcance de este ejercicio no deja de ser menor ante la inexistencia de un catálogo público de expedientes71. El uso público del archivo solo puede ser garantizado através de una herramienta digital que permita búsquedas temáticas, descripciones de contenido y la consulta completa de expedientes en formato electrónico. Solo a partir de una apertura íntegra de los expedientes históricos se evitaría el riesgo de la construcción de discursos ad hoc, basados en el uso discrecional de los materiales documentales. Esta posibilidad haría inoperante la escritura de una historia institucional al estilo de la court history, por poner un ejemplo, pues a través de la apertura documental el público tendría la posibilidad de contrastar lo que la institución dice acerca de sí misma.


La Corte contribuiría con el desarrollo historiográfico y de investigación en otras áreas de las ciencias sociales al poner el archivo histórico a disposición del público, ampliaría de esta forma las posibilidades para el estudio del derecho y de la función jurisdiccional, y también para el conocimiento de procesos económicos, sociales, políticos y culturales a través de la fuente judicial72. En otras palabras, el archivo judicial no solo es importante para el conocimiento jurídico, sino para el estudio de México y de la sociedad mundial, toda vez que los expedientes contienen datos sobre procesos internacionales.


Por otro lado, la nueva ley de archivos estableció que «no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad»73, con lo cual se abre una amplia gama de posibilidades para garantizar la máxima publicidad en los fondos documentales de la Corte. Una solicitud de transparencia del 2017 requirió la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco, del expediente varios 910/2010, el documento más emblemático sobre el control de convencionalidad y las garantías de no repetición, derivado de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano por violaciones cometidas en esa materia. El archivo judicial entregó el documento, pero con los datos suprimidos, lo que motivó un reclamo en el que se exigió el fundamento de la censura, así como la entrega integral de la sentencia de la Corte «sin tachaduras y sin asteriscos». Ante lo cual, el Comité de Transparencia no tuvo más alternativa que poner a disposición del solicitante la versión integral del expediente requerido74.


El caso Radilla Pacheco dio lugar a dos expedientes (Varios 489/2010 y Varios 912/2010) considerados únicos e irremplazables y que fueron registrados en el 2013 dentro de la categoría de Memoria del Mundo Regional, en el programa «Memoria del Mundo» de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). En el 2014 el archivo histórico de la Corte obtuvo el Registro Memoria del Mundo Nacional por el conjunto de expedientes sobre personajes ilustrativos y otros eventos del período de 1898 a 1928. Finalmente, en el 2015 obtuvo el registro en la categoría de Memoria del Mundo Internacional por los expedientes de amparo tramitados entre 1869 y 193575. La Declaración Universal de los Archivos del Consejo Internacional de Archivos, adoptada también por la Unesco, señala que las fuentes institucionales garantizan la transparencia de las actuaciones administrativas y que el libre acceso a los archivos –además de enriquecer el conocimiento de la sociedad– promueve la democracia y los derechos de los ciudadanos76.


Lamentablemente, el catálogo de expedientes que actualmente está en el sitio web de la Suprema Corte muestra expedientes de «Memoria del Mundo Nacional» con algunos de sus datos testados, contraviniendo así la perspectiva de la Unesco en relación con el principio de libre acceso a los archivos y especialmente el referido a garantizar la transparencia de las actuaciones administrativas. Se trata de expedientes del período de la Revolución mexicana, los cuales en algunos casos aparecen de manera íntegra y en otros no. Una pifia es que los nombres de las partes del proceso judicial aparecen censurados en el documento digitalzado, pero no en la propia ficha catalográfica que conduce a este77 De cualquier forma, una perspectiva adecuada, desde el punto de vista de la historia pública, tendría que señalar que la publicidad de la documentación histórica es un principio supremo en la gestión del archivo histórico, con mucha mayor razón tratándose de documentos que forman parte de la memoria nacional de México (ver figuras de la 5 a la 10).


De acuerdo con la ley en la materia, los documentos históricos son aquellos que tienen valores evidenciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad y que por tal razón «forman parte íntegra de la memoria colectiva del país y son fundamentales para el conocimiento de la historia nacional, regional o local»78. El papel de los estudios históricos resulta clave para garantizar la buena praxis en la determinación de estos valores, ya que un entendimiento reducido del alcance del valor histórico podría dejar fuera documentos que resultan fundamentales para el conocimiento del pasado.


La Corte ha establecido que deben conservarse permanentemente en el archivo histórico documentos sobre asuntos de «servidores públicos o personajes relevantes que hayan tenido especial trascendencia jurídica, social, política o económica en la historia del país o que sean de relevancia para la memoria institucional o nacional y la impartición de justicia». El resto de los criterios responden también a la idea reduccionista de que lo histórico es lo excepcional; se consideran en este supuesto asuntos que dieron lugar a «precedentes relevantes», que fueron emitidos en un «momento o período histórico-político o social trascendente», que contienen «documentos sobresalientes», «que la temática desarrollada en el asunto sea de relevancia», como la seguridad nacional, el derecho humanitario, delitos de lesa humanidad, contra el medio ambiente, sobre conflictos laborales, pueblos indígenas, patrimonio histórico, arqueológico o artístico, entre otros79.


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Figura 5. Ficha catalográfica del expediente Toca al juicio de amparo 2675/1902, registrado en Memoria del Mundo Nacional. En el campo de «partes» se puede leer que los quejosos fueron Ricardo y Jesús Flores Magón
Fuente: «Catálogo de Expedientes Históricos (1898-1928)», Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, acceso el 9 de mayo de 2021, https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaBicentenario/.

Criterios como los anteriores traen consigo el riesgo implícito de que lo «histórico» pueda ser el filtro que excluya documentación supuestamente «irrelevante», omitiendo así los avances de las corrientes historiográficas, cuando menos desde los años sesenta del siglo XX. Una perspectiva actualizada historiográficamente ampliaría el carácter de «histórico» a expedientes y series documentales que permitan conocer la historia de la vida cotidiana, la economía, la geografía histórica, la historia de género y los procesos sociales, por mencionar algunos ejemplos. Todo ello con apoyo de los avances historiográficos de corrientes como la historia social, económica y cultural.


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Figura 6. Portada del expediente al que conduce el archivo pdf del expediente 2675/1902, los nombres de la parte quejosa han sido censurados
Fuente: «Catálogo de Expedientes Históricos (1898-1928)», Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, acceso el 9 de mayo de 2021, https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaBicentenario/.

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Figura 7. Ficha catalográfica del Toca al juicio de amparo 1528/1901, registrado en Memoria del Mundo Nacional. En el campo de «partes» y «resumen del contenido» se indica el nombre de Filomeno Mata
Fuente: «Catálogo de Expedientes Históricos (1898-1928)», Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, acceso el 9 de mayo de 2021, https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaBicentenario/.

Así, se podría evitar la destrucción o desincorporación institucional de series documentales que registran información para el conocimiento de los procesos históricos y no solo de personajes relevantes. La documentación sobre grupos marginados es una de las tendencias actuales de la historia pública. El archivo histórico de la Corte resguarda expedientes de personas destacadas de la historia política de México, pero también de gente ordinaria cuya vida suele ser difícil de documentar y que está subrepresentada en la historiografía nacional80.


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Figura 8. Detalle de la demanda de amparo del expediente 1528/1901 donde se censura el nombre de Filomeno Mata, promovente del amparo
Fuente: «Catálogo de Expedientes Históricos (1898-1928)», Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, acceso el 9 de mayo de 2021, https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaBicentenario/.

Lo anterior implica asumir que los expedientes que ingresan al archivo histórico no son una representación cabal de la sociedad, sino una selección que se hace dotando a los documentos de un significado y una importancia que no tienen a priori. No se trata de garantizar la neutralidad del archivista, sino de enfocar los procesos de valoración en función de las posibilidades que ofrece la documentación para el estudio de grupos sociales y no solo de personajes sobresalientes, para así conformar una perspectiva archivística favorable a la diversidad historiográfica y a la justicia social81.


Un enfoque inclusivo en la documentación implica también proteger los testimonios de quienes en un momento determinado fueron afectados por la propia institución82, a diferencia de una visión de court history, tendiente a difundir o conservar preferentemente las sentencias sobresalientes en la protección de los derechos. Una genuina historia pública supone el compromiso con el acceso público de la información, garantizando el conocimiento de actuaciones judiciales contrarias a la protección de los derechos fundamentales, lo cual resulta imprescindible para explicar la evolución de la jurisprudencia del máximo tribunal. Además, el acceso a las fuentes documentales garantiza el escrutinio de la historia de la institución y ello permite ponderar el alcance de su contribución social83. Para la Corte significa la oportunidad de fortalecer su credibilidad ante el público.


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Figura 9. Detalle del Toca al juicio de amparo 1605/1910. Expediente de Memoria del Mundo Nacional sin elementos testados
Fuente: «Catálogo de Expedientes Históricos (1898-1928)», Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, acceso el 9 de mayo de 2021, https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaBicentenario/.

Como se habrá advertido ya, la preservación de los documentos históricos no se dirige al pasado, sino al futuro. La historia pública encuentra su mejor expresión vinculando el trabajo de archivo, el conocimiento histórico y el compromiso social, como en los procesos de justicia transicional, en los que los historiadores, además de describir series, procesar información y asesorar a los usuarios, defienden los derechos humanos84. Acciones como la valoración documental, la descripción de series y el conocimiento sistemático del archivo son algunas de las que podría incluir un programa de trabajo de la oficina de los estudios históricos.


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Figura 10. Portada del Toca al juicio de amparo 3411/1907 sin los datos censurados. El expediente forma parte de Memoria del Mundo Nacional
Fuente: «Catálogo de Expedientes Históricos (1898-1928)», Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, acceso el 9 de mayo de 2021, https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaBicentenario/.


Conclusiones


En las líneas precedentes se ha expuesto una trayectoria para pensar la historia pública en su vertiente de relato institucional y en relación con el archivo. La court history ha sido una forma de historia pública, en tanto que representa el uso de la historia fuera de la academia. Sin embargo, hoy en día, la historia pública define no solo el lugar desde el que se escribe, sino el alcance y el papel de lo «público». Este cambio conceptual implica que el uso ad hoc de la historia por parte de una institución gubernamental para salvaguardar su imagen (court history), no puede entenderse per se como un ejemplo actual y genuino de historia pública.


Sobre esta base, cabe afirmar que la pérdida de la prerrogativa del relato histórico es al mismo tiempo el éxito de la vocación pública de la historia. En el caso de la Suprema Corte de Justicia mexicana, la apertura de su archivo histórico no implica que sus intereses cedan ante los de la sociedad, sino que aquellos se fortalecen en la medida que se verifican los segundos. La Corte ejercería la rendición de cuentas y el derecho a la información al garantizar el acceso público a la documentación de su archivo histórico. También sentaría las bases para el escrutinio de su historia y para el desarrollo de investigaciones que señalen sus deficiencias estructurales y sus méritos genuinos.


En este contexto el papel de la oficina de estudios históricos puede adquirir gran relevancia, ya que tendría la posibilidad de promover una cultura de acceso público del archivo histórico a través de funciones como las siguientes:


1) La participación en la política de valoración documental. Es preciso superar los criterios de trascendencia histórica basados en los grandes personajes y sucesos. Se requiere un protocolo que permita identificar expedientes y series de carácter histórico considerando su valor para el estudio de la vida social, económica y cultural. Hay documentos que a primera vista pueden parecer insustanciales desde el punto de vista jurídico, pero que contienen valiosa información para estudiar la cultura jurídica y los grupos sociales. Como se ha visto, una de las tendencias mas importantes de la historia pública es favorecer la presencia de sectores sociales subrepresentados en los registros archivísticos. Solo a partir de un sólido conocimiento historiográfico se podría realizar una selección documental suficiente y pertinente para el presente y futuro de la institución y de la sociedad.


2) La atención especializada al úblico y la retroalimentación institucional. Los historiadores públicos pueden fungir como una bisagra que conecte a usuarios entre sí y a estos con la institución. El conocimiento del archivo histórico por parte de la oficina histórica es tan útil para el público, como para la institución lo es el conocimiento que el público tiene del archivo. Ambas partes resultan mutuamente favorecidas. Con la información de las búsquedas y hallazgos del público, la oficina histórica puede construir relaciones entre series documentales o expedientes, y esta información más tarde retornaría al público en la forma de catálogos especializados o de descriptores más específicos, conformándose así una circularidad de información característica de la historia pública.


3) Diferentes actividades de difusión. El artículo 40 de la Ley General de Archivos señala que los responsables de los archivos históricos deben adoptar las siguientes medidas para la difusión de los documentos con valor histórico: programas de difusión a través de medios digitales, para favorecer el acceso libre y gratuito a contenidos culturales e informativos; programas de exposiciones presenciales y virtuales para divulgar el patrimonio documental; programas con actividades pedagógicas que acerquen a estudiantes de diferentes grados educativos a los archivos; divulgar instrumentos de consulta, boletines y cualquier tipo de publicación de interés para difundir y brindar acceso a los archivos85.


La oficina histórica tiene una clara vocación para los programas anteriores, por ejemplo, en la selección de temas y expedientes que puedan resultar estratégicos según el público que se busque atraer, o bien en la creación de guiones curatoriales para exposiciones documentales y en la elaboración de boletines sobre expedientes judiciales. Finalmente, el archivo es solo una de las posibles funciones de la oficina de estudios históricos; el cultivo de la historia institucional no deja de ser una de las funciones primordiales, así como los programas de promoción de la cultura y de vinculación social a partir de las colecciones hemerográficas y bibliográficas.


La instrumentalización de estas funciones depende de la capacidad para identificar el valor que pueden aportar los métodos y enfoques históricos en el cumplimiento de los objetivos de la Corte, incluso en contextos de cambio institucional. Aunque las oficinas históricas trabajan con materiales del pasado, siempre lo hacen a partir de las necesidades del presente, ese fugaz tiempo subsumido por la fuerza del futuro.




1 Licenciado y maestro en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México. Jefe del Departamento de Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.


1 La lista no es exhaustiva: véase Serge Noiret y Thomas Cauvin, «Internationalizing public history», en The Oxford Handbook of Public History, ed. por Paula Hamilton y James B. Gardner (Nueva York, Oxford: University Press, 2017), 25-38. https://www.oxfordhandbooks.com/view/10.1093/oxfordhb/9780199766024.001.0001/oxfordhb-9780199766024


2 Hilda Keane, «Introduction», en The public history reader, ed. por Hilda Kean y Paul Martin (Londres: Routledge, 2013), 15.


3 Thomas Cauvin, «The Rise of Public History: An International Perspective», Historia Crítica 68 (2018): 4, https://doi.org/10.7440/histcrit68.2018.01 Daniela Torres Ayala, «Historia pública. Una apuesta para pensar y repensar el quehacer histórico», Historia y Sociedad 38 (2020), doi: https://doi.org/10.15446/hys.n38.80019 Anaclet Pons, «La historia digital y la “historia pública”», Clionauta: Blog de historia, 25 de junio de 2010, acceso el 15 de abril de 2021, https://clionauta.wordpress.com/2010/06/25/la-historia-digital-y-la-historia-publica/ El anterior artículo es el resumen de la charla titulada «Doing History in Public: Digital History in the Digital Humanities», a cargo de Sharon Leon en el Maryland Institute for Technology in the Humanities.


4 John A. Houston, «Back Door to War: Roosevelt Foreign Policy 1933-1941, by Charles Callan Tansill; The Challenge to Isolation: 1937-1940, by William L. Langer y S. Everette Gleason», The Journal of Politics 4, n.º 4 (1952): 734, https://www.jstor.org/stable/2126452?seq=1


5 The Rockefeller Foundation. Annual Report 1946 (Nueva York, 1946), https://www.rockefellerfoundation.org/annual-report/1946-annual-report/annual-report-1946-2/


6 Harry Elmer Barnes, The Court Historians Versus Revisionism: An Examination of Langer And Gleason, «The Challenge to Isolation, 1937-1940» and Herbert Feis «The Road to Pearl Harbor» (Hollywood: Sons of Liberty, 1952), 3, acceso el 15 de marzo del 2021. https://cdm15705.contentdm.oclc.org/digital/collection/archives/id/59857


7 Barnes, The Court Historians…, 6.


8 Barnes, The Court Historians…, 21, 22-23.


9 Barnes, The Court Historians…, 20.


10 James B. Gardner y Paula Hamilton, «The Past and Future of Public History: Developments and Challenges», en The Oxford Handbook of Public History, ed. por Paula Hamilton y James B. Gardner (Nueva York, Oxford: University Press, 2017): 7, https://www.oxfordhandbooks.com/view/10.1093/oxfordhb/9780199766024.001.0001/oxfordhb-9780199766024


11 Thomas Cauvin, «The Rise of Public History: An International Perspective», 10.


12 Robert Kelley, «Public History: Its Origins, Nature, and Prospects». The Public Historian 1, n.º 1 (1978): 16, https://www.jstor.org/stable/3377666?seq=1


13 Robert Kelley, «Public History: Its Origins, Nature, and Prospects», 20.


14 Wesley Johnson, «Editor’s Preface», The Public Historian 1, n.º 1 (1978): 4-5, https://www.jstor.org/stable/3377660


15 J. Samuel Walker, Three Mile Island: A Nuclear Crisis in Historical Perspective (Berkeley, The University of California Press, 2004), x (Prefacio).


16 J. Samuel Walker, «Now, Is This Your Own Work, Or…? Reflections on The Value of History». Passport: The Newsletter of the Society of Historians of American Foreign Relations 39, n.º 2 (2008): 40.


17 J. Samuel Walker, «Why We Write: Another Look at The Value of Federal History», Federal History 10 (2018): 6. http://www.shfg.org/resources/Documents/2-Walker%20web.pdf


18 William Thomas Allison, «Official Historians and Academic Historians», Perspectives on History (2010), https://www.historians.org/publications-and-directories/perspectives-on-history/february-2010/official-historians-and-academic-historians


19 Arnita Jones, «Good Enough for Government Work», en The Oxford Handbook of Public History, ed. por Paula Hamilton y James B. Gardner (Nueva York: Oxford University Press, 2017): 261. https://www.oxfordhandbooks.com/view/10.1093/oxfordhb/9780199766024.001.0001/oxfordhb-9780199766024


20 Paul J. Scheips. «Roundtable: What Is a Federal Historian: Introduction», The Public Historian 2, n.º 4 (1980): 84.


21 «History at the Federal Government: An Educational Portal to Federal History, Historical Resources and Historical Programs», Society for History in the Federal Government, acceso el 22 septiembre de 2020, http://www.shfg.org/


22 Barnes, The Court Historians…, 18-19, 22.


23 Algunas referencias fundamentales en: Jaume Aurell et al., Comprender el pasado: Una historia de la escritura y el pensamiento histórico (Madrid: Akal, 2015), 241-242. Y también en: Michel de Certeau, La escritura de la historia. Trad. por Jorge López Moctezuma (México: Universidad Iberoamericana, 2006), 67-82.


24 Allison, «Oficial Historians and Academic Historians».


25 Theodore J. Karamanski, «Ethics and public history: An introduction», The Public Historian 8, n.º 1 (1986):12.


26 Martin Reuss, «Government and professional ethics: The case of federal historians», The Public Historian 21, n.º 3 (1999):135-136.


27 Barnes, The Court Historians…:20. (La traducción es mía).


28 Robert Kelley, «Public History: Its Origins, Nature, and Prospects», 21-22.


29 Scheips, «Roundtable: What is a federal historian: A military historian», 96.


30 El contenido de la información gubernamental solicitada a través de la foia puede incluir datos personales de los funcionarios públicos, aunque la propia ley incluye excepciones como la información médica, datos domiciliarios, antecedentes criminales, número de teléfono y de seguridad social, así como otros datos que han sido exceptuados por los tribunales. Por otro lado, la propia FOIA no tiene mecanismos específicos para proteger los datos de los individuos y organizaciones que realizan las solicitudes. Al respecto véase Sarah Shik Lamdan, «Protecting the Freedom of Information Act Requestor: Privacy for Information Seekers», Kansas Journal of Law & Public Policy 21, n.º 2 (2012): 221-253. Sobre las excepciones de FOIA relacionadas con la vida privada: «Exemption 6», en U.S. Department of Justice, Guide to the Freedom of Information Act, (2009), acceso el 15 de marzo de 2021, https://www.justice.gov/oip/page/file/1207336/download


31 Hilda Keane, «Public History as a Social Form of Knowledge», en The Oxford Handbook of Public History, ed. por Paula Hamilton y James B. Gardner (Nueva York, Oxford University Press, 2017): 406, doi: 10.1093/oxfordhb/9780199766024.013.22


32 «2019 Archives Month Series», National Council on Public History, acceso el 23 de septiembre de 2020, https://ncph.org/history-at-work/tag/2019-archives-month-series/.


33 Hilda Keane, «Public History as a Social Form of Knowledge», 406-408.


34 Francisco Parada Gay, Breve reseña histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México: Antigua Imprenta de Murguía, 1929), 3.


35 Parada, Breve…25.


36 Parada, Breve…82.


37 Alfonso Toro, Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México: s.e., 1934).


38 Suprema Corte de Justicia de la Nación, «Lucio Cabrera Acevedo, una vida dedicada al PJF», Compromiso. Órgano informativo del Poder Judicial de la Federación 6, n.º 74 (2007): 2, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/gaceta_compromiso/documento/2016-10/gaceta200708_0.pd


39 Jorge Iñárritu y Ramírez de Aguilar, Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente el señor licenciado Jorge Iñárritu y Ramírez de Aguilar al terminar el año de 1984. Primera Parte: Pleno (México: Mayo Ediciones, 1984), 45-46.


40 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Muestra Histórica: 1825-1985: CLX Aniversario (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1985), edición en pdf.


41 Jorge Iñárritu y Ramírez de Aguilar, Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente el señor licenciado Jorge Iñárritu y Ramírez de Aguilar al terminar el año de 1985: Anexo 34 (México: Mayo Ediciones, 1985), 481.


42 César de Jesús Molina Suárez y Salvador Cárdenas Gutiérrez, «Historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 1808-2006», Cuestiones Constitucionales, n.º 16 (2007), 541-542. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932007000100020&lng=es&tlng=e


43 Lucio Cabrera y Linda Arnold, La Suprema Corte de Justicia, sus orígenes y primeros años: 1808-1847 (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1986).


44 Cabrera y Arnold, La Suprema Corte de Justicia…, 86.


45 Carlos del Río Rodríguez, Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente el señor Lic. Carlos del Río Rodríguez al terminar el año de 1986: Primera Parte: Pleno (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1986), 50.


46 Cabrera y Arnold, La Suprema Corte de Justicia…, 15-16.


47 Niklas Luhmann, «La unidad del sistema del derecho», en La unidad del sistema jurídico. Escritos preparatorios para El derecho de la sociedad, traducido por Hjalmar Newmark (Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2018), edición Kindle, cap. 2, posición 456.


48 Cabrera, «Introducción general», en Cabrera y Arnold, La Suprema Corte de Justicia…, 20. Véase también: Lucio Cabrera, La Suprema Corte de Justicia a fines del siglo XIX: 1888-1900 (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1992), 31.


49 El general Victoriano Huerta formó parte de una conspiración militar que depuso en 1913 al presidente Francisco I. Madero, líder de la Revolución mexicana, electo democráticamente. Huerta se hizo con la presidencia tras el golpe de Estado y encabezó una dictadura militar hasta julio de 1914, cuando fue obligado a renunciar como resultado de la lucha armada en una segunda etapa de la Revolución mexicana. Lucio Cabrera, La Suprema Corte de Justicia a principios del siglo XX: 1901-1914 (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1993), 75-78.


50 El movimiento estudiantil mexicano de 1968 fue duramente reprimido el 2 de octubre en la ciudad de México, cuando grupos policiacos, militares y paramilitares perpetraron una matanza contra un número indeterminado de manifestantes. Lucio Cabrera, La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz: 1965-1970 (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004), 9, 59-64.


51 El 23 de marzo de 1994 fue asesinado de un disparo en la cabeza Luis Donaldo Colosio, candidato a la presidencia de México del partido gobernante, mientras realizaba un mitin electoral en Tijuana, Baja California. Lucio Cabrera, La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari: 1989-1994 (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005), 155-157.


52 El 28 de junio de 1995, en un lugar del municipio de Coyuca de Benítez, en el Estado de Guerrero, conocido como «El Vado» de Aguas Blancas, fueron asesinadas 17 personas y otras 20 resultaron heridas por la policía local. La Corte investigó los hechos por medio de una comisión formada por ministros, la cual expuso diversas violaciones a derechos fundamentales cometidos por las autoridades estatales. Lucio Cabrera, La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León: 1995-2000 (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2005), 141-155.


53 Cabrera, La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz: 1965-1970…, 345, 353.


54 José Ramón Narváez Hernández, La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada: 2001-2006 (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2006).


55 Genaro Góngora Pimentel, «Presentación», en Historia del amparo en México 1: Referencia Histórico Documental (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1999), 7.


56 Por ejemplo, la historieta de Rémy Bastien, La historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016).


57 Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Informe de Rendición de Cuentas 2007-2010 del Ministro Presidente (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010), anexo 135. https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Documents/Historico_Administrativa/Anexos/Anexo%20135.pdf.


58 Society for History in the Federal Government, Historical Programs in the Federal Government: A guide (Washington, Society for History in the Federal Government, 1992).


59 Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 1 de abril de 2008 (DOF núm. 1 de martes 1 de abril de 2008).


60 Alfredo Ávila en la Senado de México, «Audiencias públicas en el marco del proceso de dictaminación de Ley General de Archivos», Video de YouTube, 6:20:04, publicado el 28 de noviembre de 2016, https://www.youtube.com/watch?-v=OolDqui0hJI


61 Suprema Corte de Justicia de la Nación, El régimen jurídico de la filiación tras la Revolución Mexicana (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016).


62 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreto por el que se expide la Ley General de Archivos, de 15 de junio de 2018 (DOF núm. 16 de viernes 15 de junio de 2018): 12.


63 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreto por el que se expide la Ley General de Archivos…, 12.


64 Acuerdo General número 8/2019, del ocho de julio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este alto tribunal (DOF núm. 14 del lunes 15 de julio de 2019): 138.


65 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Prostitución y garantías constitucionales a finales del siglo XIX (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018).


66 Suprema Corte de Justicia de la Nación, El amparo en revisión 968/99 y las garantías de legalidad y seguridad en la investigación de delitos sobre el pasado (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2018).


67 Suprema Corte de Justicia de la Nación. La mujer en México: del Porfiriato a la Posrevolución. Dos casos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017).


68 José Ramón Cossío Díaz, «Acceso a información con valor histórico», Boletín del Comité Mexicano de Ciencias Históricas, n.º 424 (2017): 3-4.


69 Acuerdo General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales (DOF núm. 16 de lunes 18 de septiembre de 2017).


70 «2019, Año del Caudillo del Sur. Emiliano Zapata», Suprema Corte de Justicia de la Nación, acceso el 11 de diciembre del 2020, https://emiliano-zapata.scjn.gob.mx/inicio


71 La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en su portal un catálogo de expedientes: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaBicentenario/Default.aspx, acceso el 11 de diciembre del 2020. Sin embargo, el usuario difícilmente puede encontrar información si no cuenta con el número específico del expediente y de la serie documental, complicando así las búsquedas a partir de criterios temáticos. Además, prácticamente, ningún registro cuenta con archivos digitales de los expedientes y los pocos que se encuentran aparecen testados.


72 La posibilidad de un catálogo de esta naturaleza se ve reforzada por una reciente disposición de la Corte en materia archivística, la cual señala que el Archivo Histórico del Poder Judicial de la Federación tendrá como una de sus funciones, la de «implementar políticas y estrategias de preservación que permitan conservar los documentos históricos y aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnologías de información para mantenerlos a disposición de los usuarios». Acuerdo General número 8/2019…, 137.


73 Decreto por el que se expide la Ley General de Archivos…, 12.


74 Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial. Notificación resolución del Comité de Transparencia, núm. Expediente: UT-J/0802/2017. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/estrado_electronico_notificaciones/documento/2018-08/J-0802-2017-CT-CUM-J-9-2017-II.pdf


75 «Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes», Suprema Corte de Justicia de la Nación, acceso el 11 de diciembre de 2020, https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/node/124.


76 «Declaración Universal de los Archivos», Consejo Internacional de Archivos (ICA), acceso el 11 de diciembre de 2020, https://www.ica.org/es/declaracion-universal-de-los-archivos-uda


77 Los números de expedientes pueden consultarse en la sección sobre Memoria del Mundo del sitio web del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes: https://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/node/125, acceso el 11 de diciembre de 2020. El catálogo se ubica en la siguiente dirección: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaBicentenario/Default.aspx, acceso el 11 de diciembre de 2020.


78 Decreto por el que se expide la Ley General de Archivos…, 4.


79 Acuerdo General número 8/2019…, 139.


80 Randall C. Jimerson, «Archives for All: Professional Responsibility and Social Justice», The American Archivist 70, n.º 2 (2007): 267-269.


81 Anne Gilliand, «Neutrality, social justice and the obligations of archival education and educators in twenty-first century», Archival Science 11 (2011), https://doi.org/10.1007/s10502-011-9147-0


82 Randall C. Jimerson, «Archives for All: Professional Responsibility and Social Justice», 280.


83 Consejo Internacional de Archivo, Comité de buenas prácticas y normas. Principios de acceso a los archivos. Documento aprobado por la Asamblea General el 24 de agosto de 2012. https://www.ica.org/sites/default/files/ICA_Access-principles_SP.pdf


84 rudy Huskamp Peterson, «Archives for Justice, Archives of Justice», en The Oxford Handbook of Public History, ed. por Paula Hamilton y James B. Gardner (Nueva York, Oxford University Press, 2017), 172, doi: 10.1093/oxfordhb/9780199766024.013.8


85 Decreto por el que se expide la Ley General de Archivos…, 12.



Referencias


Documentos legales y declaraciones


Acuerdo General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales (DOF núm. 16 de lunes 18 de septiembre de 2017).


Acuerdo General número 8/2019, de ocho de julio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este alto tribunal (DOF núm. 14 del lunes 15 de julio de 2019).


Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto por el que se expide la Ley General de Archivos, de 15 de junio de 2018 (dof DOF núm. 16 de viernes 15 de junio de 2018).


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