Anales y memorias

Títulos del resguardo de la parcialidad de Guática

Edwin Mauricio López García
Universidad Tecnológica de Pereira , Colombia

Ciencia Nueva, revista de Historia y Política

Universidad Tecnológica de Pereira, Colombia

ISSN-e: 2539-2662

Periodicidad: Semestral

vol. 6, núm. 1, 2022

ciencianueva@utp.edu.co

Recepción: 28 Marzo 2022

Aprobación: 28 Marzo 2022



DOI: https://doi.org/10.22517/25392662.25078

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La siguiente transcripción hace parte de un conjunto de documentos sobre el Resguardo de Guática, municipio de Guática, departamento de Caldas. Están agrupados en una carpeta que comprende los años 1939 a 1943, y corresponden al Fondo Ministerio de Gobierno que reposa en el Archivo General de la Nación. Dicha carpeta contiene diversas comunicaciones de los Ministerios de Gobierno y de Economía del Concejo de Guática y del Cabildo del Resguardo de Santana para el proceso de eliminación del Resguardo de Guática durante la República Liberal en el siglo pasado.

Entre estas comunicaciones se encuentra el título del resguardo de la parcialidad de Guática, fechado en 1939; cuando los integrantes del cabildo solicitaron una copia de sus títulos al notario del municipio de Riosucio. Cabe destacar que en este documento se tiene una trazabilidad de distintos periodos en el que, si bien tiene prevalencia el proceso de disolución del resguardo en el siglo XX, se pueden observar también las diligencias hechas por el cabildo para reafirmar la posesión de sus tierras esclareciendo los linderos de las mismas, tanto a inicios de la República en 1833 como a finales del Virreinato entre 1789 y 1790.

Lo interesante de este documento y de su contexto histórico es que da cuenta del proceso de transformación político-administrativo de la región, vivido entre el Virreinato de la Nueva Granada y la República de Colombia. Al hacer una lectura del conflicto de límites entre los pueblos de Guática y Quinchía durante el siglo XVIII, se puede tener un acercamiento a la provisión de tierras de la Corona española hace más de doscientos años. Y entre líneas, se puede colegir la organización territorial de la ciudad de Ansermaviejo y la delimitación territorial de varios pueblos de indios circundantes, tales como Tabuya, Tachiguía, La Montaña y El Chamí.

Estos pueblos de indios y sus títulos correspondientes fueron perdiendo estatus legal debido al asentamiento de familias colonizadoras antioqueñas que se apropiaron de estos terrenos, y posibilitaron el surgimiento entre los siglos XIX y XX de la nueva división política republicana, organizada en municipios que perviven en la actualidad, como Belén de Umbría, Mistrató, Guática, Quinchía y Riosucio.

Riosucio – septiembre de 1939

El suscrito Notario del Circuito de Riosucio, Departamento de Caldas, en cumplimiento de lo pedido por el Ministerio de Economía Nacional en su oficio número 9 de este año, expide a continuación la siguiente copia:

DEL CONSTITUTIVO DEL RESGUARDO DE INDÍGENAS DE GUÁTICA:

NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS. En el municipio de Riosucio, Departamento de Caldas, República de Colombia, a quince de mayo de mil novecientos veinticinco, ante mí Ramón Hoyos, Notario principal del Circuito de Riosucio, y ante los testigos instrumentales señores Domingo Rodríguez, y José de J. Cuervo, varones, mayores de edad, vecinos del mismo Circuito, de buen crédito y en quienes no existe ninguna causal de impedimento, comparecieron los señores Pedro A. Tusarma, Rosendo Mápura, Ceferino Tonuzco, Juan C. Mápura y Gregorio Tusarma mayores de edad, y vecinos del municipio de Guática a quienes conozco y expusieron: -Que en su carácter de miembros del pequeño Cabildo de la Parcialidad de Indígenas del Resguardo de Guática, presentan para su protocolización en esta Notaria, unas diligencias relativas a la posesión de dichos Resguardos. Dichas diligencias constan de veinticinco hojas escritas en papel sellado, y por decirlo así, todas en completo deterioro por la acción del tiempo, pues fueron expedidas en el año de mil ochocientos treinta y tres. En consecuencia desde ahora y para siempre las inserto en el libro protocolo a continuación de la presente escritura y bajo los folios que le corresponden a fin de que hagan parte integrante de dicho protocolo, y puedan los interesados obtener en cualquier tiempo las copias que les convenga, y para que el acto de la protocolización surta todos los efectos que le asignan las leyes. -Se pagó el derecho fiscal, según lo acredita la boleta que se agrega al protocolo; y leído este instrumento a los otorgantes con la advertencia de la formalidad del registro, lo aprobaron y firman con los testigos mencionados por ante mí el Notario de lo cual doy fe. El gobernador, Pedro A. Tuzarma G. El Alcalde, Rosendo Mápura. El Regidor, Seferino Tonuzco. El Vocal, Juan C. Mápura. El Secretario, Gregorio Tuzarma, Testigo, Domingo Rodríguez. Testigo, José de J. Cuervo. El Notario, Ramón Hoyos-------------- Número 26, Tesorería Municipal Riosucio mayo 15 de 1925. Pagó el Cabildo de la Parcialidad de Guática un peso, por registro de protocolización de unos títulos de esa parcialidad. Por el Tesorero de Rentas, Carlos A. Soto.

Señor Alcalde Municipal del Circuito – Felipe Taba, vecino del pueblo de Guática y en el Ato. Parroquial, por sí y a nombre de los más vecinos de mi pueblo previas las solemnidades del Dro., ante V. me parezco y digo: -Que en justificación se ha de servir mandar se nos de a continuación de este testimonio auténtica e integra estas las diligencias criadas y despacho ganado a su Excelencia por el señor Fiscal Protector de Indios ante la Superioridad del Excelentísimo Señor Virrey de Reino en el año veinte y ocho sobre el amparo de nuestras tierras a virtud de haberse perdido los Resguardos que de ellos tenían nuestro antecesores y estamos prontos a satisfacer los dros, correspondientes, por ser así conforme a justicia ley indiana. A V. me suplico provea y mande como solicito y en lo necesario juro no proceder de malicia. –Felipe Taba T. – Anserma y noviembre 13 de 1833. --- Por presentado: - Como lo pide. -Así lo proveo y mando y firmo yo Manuel Betancur, Alcalde Municipal 1º del Cantón; haciendo con testigos por falta de todos, escribano. – Manuel Betancur – Tgo. Manuel J. Per. – Francisco Suárez T. --- En el mismo notifiqué e hice saber el decreto que antecede a la parte presentante, que firma conmigo – Betancur – Taba. --- (Petición) Excelentísimo Señor -. El Fiscal Protector por los Indios en Guática dice: - que esto ha ocurrido con el documento que solemnemente presento, dirigido a rectificar los linderos de sus Resguardos por habérseles perdido la Real Provición (sic) a que se refiere ganaron antes. Y para que logren los efectos de su Propiedad y que ninguno los inquiete, ni perturbe su posesión, a de servir V. Excelencia mandar se libre despacho para que el Juez que fuere requerido de dichos Indios, los ponga en posesión de sus tierras según los linderos que constan en dicha información, y que si resultare oposición alguna de los circunvecinos a quienes debe citar para ello, que les notifique ocurran a esta Capital a tener derecho en el término de la Ordenanza dando cuenta con las diligencias para pedir su aprobación en justicia. Santafé, septiembre veinte y cinco de mil setecientos noventa y ocho, -- Blaija. ---. Santafé, septiembre veinte y cinco de mil setecientos noventa y ocho. –Por presentado con la información. -Líbrese el despacho para que el Juez del Distrito donde se poseen las tierras que se expresan, mantenga a los Indios en la posesión que tuvieran de ellas, y los repongan en la que resulten despojados, con citación de los colindantes, si no hubiere oposición de parte de estos, pues habiendo mantenido las cosas en el estado en que se hallen, respecto del lindero que se contradijere, devolviendo las diligencias con citación de los interesados por el término de la Ordenanza, apercibiéndolos de estrados. -Razón. –Hay dos rúbricas) – Caicedo ---.

En la ciudad de Santafé, a veinte y siete de septiembre de mil setecientos noventa y ocho, Yo el Escribano de su Magestad (sic) pase noticia del antecedente superior auto al señor Doctor Don Manuel Istariano Blaija, Fiscal del Crimen, encargado de lo civil-. Su Señoría – Rubricado – Doy fe -. Razón – (Hay una rúbrica) Parizo --- En cuatro de octubre siguiente se libró el Despacho cometido al Juez Real del Territorio a que corresponde el pueblo de Guática, con fojas tres – Peticio). ---. Señor Alcalde Partidario: -El Gobernador del Pueblo de Guática Don Antonio Principal, y el Alcalde Esteban Ladino, por nos y a nombre de todo nuestro pueblo premisas las solemnidades del derecho ante Vm. parecemos y decimos: -Que por el espacio de muchos años, tiempo inmemorial, que nuestros antecesores ganaron Real Provición (sic) del Excelentísimo Señor Virrey del Reino, por la que nos dio propiedad y amparo en nuestros derechos de tierras que hemos obtenido, y hasta en presente obtenemos, en los que logramos hacer nuestras labranzas y rocerías para ayudar con su producto nuestra Santa Iglesia y cumplir en pagar las moras como tributarios a la Real Corona de nuestro Católico Monarca (que Dios guarde) y como los expresados nuestros antecesores hubiesen confundido la citada Real Provición (sic) nos reclamos no sea que por algún tiempo se intente por alguna personas perjudicarnos en nuestras tierras. -En esta virtud suplicamos a la Recta Justificación de Vm. se sirva recibirnos información de testigos que sean vecinos, de buena conducta, verdad, religión y cristiandad; y estos que sean los que Vm. por bien tuviere, y que bajo la gravedad del juramento digan los linderos que antiguamente han conocido, u oído decir deslindando nuestras tierras. Y fecha que sea esta información, nos de a continuación certificación de lo que sepa en particular, y fecha así todo se nos devuelva original para los efectos que a nuestros derechos convengan, que así parece ser de justicia, y por ello a Vm. pedimos y suplicamos, provea y mande como solicitamos, que protextamos (sic) costos y no procedemos de malicia, y lo más en derecho necesario da. Antonio Principal. Esteban Ladino. ---

Dcto. Ansermaviejo, septiembre cinco de mil setecientos noventa y ocho. – Por presentando para la información que estas partes solicitan, hágase comparecer al Juzgado a los sujetos (sic) que este Juzgado tenga por conveniente lo que bajo la gravedad del juramento, dirán con arreglo al pedimento lo que sepan en el particular, dando a continuación la certificación en los términos que a este Juzgado le constare, y fecho que se devuélvase (sic) todo original como lo piden. -Así lo proveo, mando y firmo, yo, Antonio Virutia, Alcalde Partidario de este Circuito de Ansermaviejo y en Jurisdicción de su Magestad (sic), actuando con testigos a falta de Escribano. –Jose Antonio de Virutia. – Testigo, Pedro Marcelo Benítez, -Testigo, Justo Tamayo-. --- Inmediatamente notifiqué e hice saber el Decreto por mí proveído a los presentantes quienes los oyeron y atendieron y firman conmigo. -Virutia – Antonio Principal. –Esteban Ladino. --- (Declaracion) ---. El sitio de Ansermaviejo, en cinco días del mes de septiembre de mil setecientos noventa y ocho años: Yo Antonio de Virutia, Alcalde Partidario de este dicho sitio y su jurisdicción por su Magestad (sic), en virtud del pedimento que antecede, hice comparecer en mi Juzgado a Francisco José de Trejo a quien en presencia de testigos le recibí juramento el que hizo según el derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, bajo el cual ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siendo con arreglo al pedimento que lo promueve dijo: -Que nunca he visto Títulos, que estos presentantes tuviesen pero que siempre ha oído decir que sus linderos son: Por la parte de debajo de Taisaro al alto de Caucho, y agarrando sierra arriba por las cabeceras del Loro, y de ahí para abajo aguas vertientes Río de Opiramá al desemboque de la quebrada Dondurango y de ahí quebrada arriba agarrando una quebradita que llaman la Maldecida a las cabeceras de la quebrada de Zamarvía, y que esto aunque no le consta por documentos lo ha oído decir, y que le consta que estos presentantes abren los caminos reales que toca de estas tierras referidas como también sus rocerías en las mismas tierras referidas, y que nunca ha oído decir hallan tenido disputa ni impedimento por ningún sujeto (sic), y que estos que lleva dicho es la verdad en fuerza del juramento que fecho tiene en el que se afirma y ratifica, y siéndole leída su declaración dijo ser de edad de ochenta años poco más o menos y para que conste firma conmigo, y con testigos a falta de Escribano. --- Jose Antonio de Virutia. -Francisco José Trejo. – Testigo Pedro Marcelo Benítez. – Testigo, Justo Tamayo… ---.

En el mismo día hice comparecer en este Juzgado a Tiburcio Ortiz vecino de este Circuito a quien en presencia de testigos le recibí juramento, el que hizo según el derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, bajo el cual ofreció decir en verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo con arreglo al pedimento presentado, dijo: -que le consta que los presentantes siempre han tenido por tierras propias las siguientes: -del alto de Taisaro atravesando el alto de Caucho, y agarrando sierra arriba las cabeceras del Loro, y de ahí abajo aguas vertientes del río de Opiramá, al desemboque de la quebrada de Dondurango, y de ahí para arriba agarrando una quebradita que llaman la Maldecida a las cabeceras de la quebrada Tamarvía, que esto lo ha oído decir a varios sujetos. Que lo que sí le consta es que estos presentantes siempre han tenido cuidado de abrir los caminos Reales hasta donde cita los linderos referidos, y que esto que lleva dicho es la verdad en fuerza del juramento que fecho tiene en el cual se afirma y ratifica, y siéndole leída esta su declaración dijo ser de edad de cuarenta y cinco años poco más o menos, y para que conste firma conmigo, y testigos a falta de Escribano---. Jose Antonio de Virutia --- Jose Tiburcio --- Ortis--. Testigo, Pedro Manuel Benítez – Testigo, Justo Tamayo.

--Otra: - Incontinenti hice comparecer para el mismo efecto a Antonio Taborda a quien en presencia de testigos le recibí juramento el que hizo según derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, bajo el cual ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo con tenor del pedimento, dijo: -Que le consta que por esta parte de acá abren estos presentantes desde Villalobos hasta el río de Opiramá, y que ha oído siempre que con tierras propias, y que de ahí para arriba abren también otro trecho que llaman el Loro, y que aún le consta que en el dicho alto del Loro, mantienen un mojón para distinguir el lindero, y que lo ha oído decir que son tierras propias, y le consta que en estas tierras referidas no se interviene sujeto (sic) de otro lugar, y que la otra parte no sabe hasta donde será, el lindero de sus tierras, que lo que lleva dicho es la verdad en fuerza del juramento que fecho tiene en el que se afirma y ratifica, siéndole leída esta su declaración dijo ser de edad de treinta y siete años poco más o menos, y para que conste firma conmigo, y testigos a falta de Escribano. --- Jose Antonio de Virutia. --- Jose Antonio Taborda. –Testigo. Pedro Marcelo Benítez. –Testigo Justo Tamayo.

Otra: ---En seis días del mes de septiembre de mil setecientos noventa y ocho, Yo, dicho Alcalde hice comparecer en este Juzgado a Don Francisco Antonio Tevano, a quien en presencia de testigos le recibí juramento el que hizo según derecho por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, bajo el cual ofreció decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo con arreglo al pedimento, dijo: -Que le consta que los linderos de los Indios del Pueblo de Guática son del alto de Taizaro atravesando al alto del Caucho, y agarrando sierra arriba a las cabeceras del Loro, y de ahí para abajo aguas vertientes del río Opiramá al desemboque de la quebrada Dondurango, y de ahí para arriba agarrando una quebradita que llaman la Maldecida a las cabeceras que llaman de Tamarvía, y esta abajo a los encuentros con el río de Guática. Que estos linderos sabe son de los Indios del Pueblo de Guática, porque en la posesión de tierras que se le dio a los Indios de Tachiguía se halló presente y que a los mismos Indios de Tachiguía les dio estas expresiones, y que antes de esto andando con José Ramos de todos estos Pueblos, buscando unas minas por el sitio de Opiramá conoció estos lugares referidos, y que el dicho Ramos le estuvo señalando los linderos que lleva relacionados, que esta es la verdad en fuerza del juramento que fecho tiene en el que se afirma y ratifica, y siéndole leída su declaración dijo ser de edad de cincuenta y ocho años más o menos, y para que conste la firma conmigo, y testigos a falta de Escribano. ---Jose Antonio Virutia --- Francisco Antonio Tevano de Bustamante --- Testigo Pedro Marcelo Benítez – Testigo Justo Tamayo ---. Certifim.

---Don Antonio de Virutia, Alcalde Partidario de este sitio de Ansermaviejo, y su jurisdicción por su Magestad (sic). Certifico en cuanto puedo y debo, y a lugar en derecho estos señores y demás personas que la presente vieren, que andando una ocación (sic) con el difunto don Manuel de Aguirre en solicitud de un poco de ganado, llegamos a la loma mencionada Caucho, y preguntándole a quien pertenecía la otra loma me dijo: -Que hasta el alto referido eran tierras de los Indios de Tachiguía, y que del alto para allá cogiendo siempre la sierra era de los Indios de Guática, hasta el alto de Taizaro, y atravesando en derechura a la boca de la quebrada Tamarvia agarrando quebrada arriba hasta sus cabeceras, cogiendo otra cuchilla, y agarrando la quebrada que llaman de la Maldecida su desemboque esta quebrada de Dondurango, y esta abajo hasta su desagüe en el río de Opiramá, y río arriba hasta el Loro. Esto fue lo que me refirió a mas de que me consta que en estas tierras que llevo dichas, tienen sus sementeras estos presentantes, y abren los caminos que pertenecen a estas tierras. En certificación de lo cual doy la presente que firmo en este sitio de Ansermaviejo a los seis días del mes de septiembre de mil setecientos noventa y ocho años. – Jose Antonio de Virutia----. Por concluidas estas diligencias devuélvansele a la parte como piden, que va en cuatro fojas uitles y una en blanco, y para que así conste lo firmo en el día de la fecha arriba expresada – Virutia ---- (Despacho superior). --- Don Pedro Atordameta y Murguiz, Caballero de la orden de Santiago, Gran Cruz Real, y distinguida de Carlos Tercero, Teniente General de los Reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitán General de este Nuevo Reino de Granada y Provincias Adyacentes; Presidente de la Audiencia victorial y real Chancillería que reside en la corte de Santa Fé de Bogotá, Juez Protector de la Real Hacienda y reales rentas estancadas en el Distrito del Virreinato.

Por cuanto ante mi Superioridad ha ocurrido el señor Fiscal del Crimen como Protector por los Indios del pueblo de Guática haciendo con presentación de ciertos documentos la solicitud que contiene el pedimento, cuyo tenor con el Decreto que he tenido a bien comparecer del Señor Asesor General del Virreinato, es el siguiente: (Pedimento): Excelentísimo Señor: -El Fiscal Protector de los Indios de Guática dice: que estos han ocurrido con el documento que solemnemente presenta, dirigido a justificar los linderos de sus Resguardos por habérseles perdido la Real Provición (sic) que se refiere ganaron antes; y para que logren los efectos de sus propiedades y que ninguno los inquiete y perturbe su posesión, se ha de servir V. Excelencia mandar se libre despacho para que el Juez fuere requerido de dichos Indios los ponga en posesión de las tierras según los linderos que constan de dicha información, y que si resultase oposición alguno de los circunvecinos a quien debe citar para ello que les notifique ocurran a esta capital a usar de su derecho en el término de la Ordenanza dando cuenta con las diligencias para pedir su aprobación en justicia. Santa Fé – septiembre veinte y cinco de mil setecientos noventa y ocho --- Por presentado con la información -: -Líbrese Despacho para que el Juez del Distrito donde firman las Tierras que se expresan mantenga a los Indios en la posesión que tuvieren de ellas, y los reponga en las que resulten despojados, con citación de los colindantes, si no hubiese oposición de parte de estos, pues habiéndola mantendrá las cosas en el estado en que se hallen e respecto del lindero que se contradijere, devolviendo las diligencias con citación de los interesados, por el término de la ordenanza apercibiéndolo de estrados. --- Hay dos señales de rubricas – Caicedo ---

Por tanto para que aquí lo decretado tenga efecto, libro el actual, y en consecuencia ordeno, y mando al Juez Real del Distrito a que corresponde el Pueblo de Guática, que siendo requerido por parte de los Indios vea lo que aquí relacionado con lo que pide el señor Fiscal Protector, y en su virtud, y teniendo a la vista la información que se ha presentado, y con este se devuelve, procederá a practicar las diligencias que se pretenden, y para ello pasando al anunciado Pueblo, citando ante todas cosas a los circunvecinos a las tierras que se enumeran, mantendrá a los Indios en la posesión que tuvieran de ellas, reponiéndolos en las de que resulten despojados, si no hubiere oposición de parte de los colindantes, pues habiéndola mantendrá las cosas en el estado en que se hallen respecto a lindero que se contradijere notificando a los interesados que ocurran a este Superior Gobierno en el término de la Ordenanza por medio de Procurador instruido y expresado con los documentos en que fundan la oposición, intimándole que dicho término pasado sin haberlo ejecutado se procederá a mandar hacer los autos en los Estrados de este Superior Gobierno y les pasará el perjuicio que haya lugar, cuyas actuaciones practicará por ante Escribano, habiéndolo, y de no, ante testigos y las devolverá originales, y acompañando también la información, junto con el informe que halle por conveniente, procediendo citación de todos los que se consideren interesados, y practicándolas con la más claridad por lo que importa a la naturaleza de la causa, sin hacer ni permitir que se hagan cosas en contrario. –Dado en Santa Fé, firmado de mi mano y rubricado del señor Asesor General del Virreinato, en esta dicha ciudad de Santa Fé a cuatro de octubre de mil setecientos noventa y ocho. Pedro Arrendimenta---.

Por mandado de su Excelencia -Domingo Caicedo- (Razón) – Para que el Juez Real del Distrito a que corresponde el Pueblo de Guática, con citación de los colindantes mantenga a los Indios en la posesión que tuvieren de ellas y los reponga en caso de que resulten despojados, y en caso de que lo contradiga alguno manteniendo las cosas en que la intente en el sentido en que se hallen respecto del lindero que se contradijere, haga saber que concurran en el término de la Ordenanza por medio de Procurador, y con las formalidades que se advierten, y conclusas las remita con citación de todos los que resulten interesados --- Ansermaviejo Noviembre veinte de mil setecientos noventa y ocho---. Por recibido el Superior Despacho librado por la alta justificación del Excelentísimo Señor Virrey del Reino el que con mi mayor respeto y veneración obedezco, y para darle su más pronto y debido cumplimento se pasará por mí Don Antonio de Urrutia, alcalde Partidario de esta dicha ciudad, y su jurisdicción y comisionado por Merced de su Excelencia al Pueblo de Guática, acompañado de testigos por falta de Escribano, y habiendo precedido ante todas las cosas las citaciones a todos los vecinos y colindantes a los derechos de tierras de los naturales del Pueblo de Guática, y se les pondrá en posesión de sus dichas tierras con arreglo a los linderos que constan de los documentos, y se guardará en todas sus partes el espíritu de la providencia de su Excelencia. Y por este proveo así lo digo, obedezco, mando y firmo actuando con testigos por falta de Escribano. José Antonio Urrutia, Alcalde Partidario de la Antigua Ciudad de Ansermaviejo, y su jurisdicción por su Magestad (sic) V. Tal presente comisionado por el Superior Gobierno de su Excelentísimo Señor Virrey del Reino para mantener en posesión de sus derechos de tierras a los naturales del Pueblo de Guática, según se me ordena por la orden superior. –

--En cuya virtud ha pasado a este Pueblo de Guática, acompañado de tres testigos vecinos y prácticos de todos estos lugares, y habiendo procedido antes de proceder a otra cosa las citaciones a los colindantes de dichas tierras, cuya notificación se ha hecho en las propias personas por ante los mismos testigos que me acompañan por falta de Escribano, y habiéndoles hecho saber la orden Superior, y teniendo a la vista la información presentada, dijeron los colindantes por la parte de arriba que no tenía que reproducir cosa alguna en dichos linderos, que fueron los mandones del Pueblo de Chatiguía; los naturales de Tabuya, y en la misma conformidad dijo el Cacique del Pueblo de la Montaña colindante por la parte de abajo, a quien hice saber el orden Superior y los linderos que la información cita, quien respondió contradecía el lindero del agua vertiente al paso real de Opiramá, a quien en presencia de los mismos testigos mandé manifestar sus Resguardos y títulos librado por orden Superior que les ampare en dicho lindero: quién respondió no tenía ningún Resguardo ni Título de propiedad, y solo presenta en el mismo acto una boleta que se agrega a estas diligencias, y en tenor de como sigue aquí, la boleta: -Resguardo del Pueblo de Quinchía: del río Cauca cogiendo el río del Pital, ganando la loma de Cuespayá a dar al cerro de Montero, y de ahí ganando la loma de Mismis atavesando a ganar la loma de Aguacatal, ganando la loma abajo a dar en el cerro de Guarba, a dar debajo de Seguía, cogiendo la quebrada de Turtuga a los encuentros de Cauca, cogiendo Cauca arriba a dar en el encuentro del rio Pital: -Estos son los linderos-. (Hasta aquí la boleta).

Y respecto a no haber habido oposición a los otros linderos seguí de dicho Pueblo con los mismos testigos, y en el sitio de Opiramá en el camino real, haciendo reventar arboles puse un mojón, y siguiendo al desemboque de la quebrada de Dondurango, y de ahí quebrada arriba pasando por una quebradita que llaman la Maldecida se puso otro mojón, y siguiendo a la quebrada de Tamarvía, y siguiendo al alto de Taizaro, se puso otro; y ganando la sierra a las cabeceras del Loro, en dicho sitio se puso otro mojón; en cuyos linderos quedan solo en posesión los naturales del Pueblo de Guática, supuesto a no haber contradicción, quedando suspenso el lindero del agua vertiente por ser solo este el que resulta contradicho por el Gobernador de Quinchía. Y por que todo así conste ante la Superioridad de su Excelencia que Dios guarde a quien con mi mayor respeto, debida veneración devuelvo estas diligencias originales para que en su virtud determine lo que sea de su Superior agrado, ante cuyo Tribunal se les notificará a las partes interesadas ocurran por medio de Procurador instruido y expresado dentro del término de la Ordenanza con los documentos en que funden su oposición y que pasado dicho término les pasara el perjuicio que anuncia la orden Superior, y por falta de Escribano firmo con los testigos que me acompañan y ocho días del mes de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho – José Antonio Urrutia--. Testigo M. Manuel Trejo. – Testigo Justo Tamayo – Testigo Jose Antonio Vallejo --- (Mandamiento)----

Ansermaviejo cinco de noviembre del setecientos noventa y ocho---. En atención a estar evacuada la diligencia de posesión, y hallándose ausentes las partes opositoras al lindero de aguas vertientes, líbresele boleta a su Pueblo comparezcan a este Juzgado para en sus propias personas notificarles ocurran al justificado Tribunal de su Excelencia como se previene por medio de abogado instruido y expresado con los documentos que les amparen dentro del término de la Ordenanza y por este que proveo, así lo digo, mando, yo el Juez comisionado actuando con testigos por falta de Escribano. – José Antonio Urrutia – Testigo Manuel Trejo – Testigo Justo Tamayo – Testigo José Antonio Vallejo. (Razón) ---- Luego incontinenti en el mismo día, mes y año se libró boleta al Pueblo de Quinchía al Gobernador compareciese en este Juzgado – Urrutia – Notifican.

En siete días del mes de diciembre de mil setecientos noventa y ocho: habiendo comparecido a este mi Juzgado el Gobernador del Pueblo de Quinchía Diego Bartolo con otros indios de su Pueblo, notifiqué en sus propias personas e hice saber lo proveído quienes respondieron verificaran su ocurreo (sic) al Superior Gobierno de su Excelencia dentro del término que se les intima la orden Superior, y porque dijeron no saber firmar lo hago yo el comisionado con los testigos por falta de Escribano. --- José Antonio de Urrutia – Testigo Justo Tamayo --- Testigo M. Manuel Trejo --- Testigo José Antonio Vallejo – Sperc. C. del Alto) Excelentísimo Señor – Señor: Con mi acatado respeto, y debida veneración dirijo a su Señoría Excelentísima por todos los Indios del Pueblo de Guática, para que en su virtud Señoría Excelentísima me ordena informe lo que tenga por conveniente, en cuya citación expongo con todo realidad y verdad y que es público y notorio este vecindario que las tierras que encierran los linderos de los naturales de Guática toda la más parte son montañas muy asperas, cuyos montes por ser tan fríos son inútiles para que dichos naturales puedan en ellas labrar sementeras , pues aún así que en ellos labran, logran muy pocos frutos; siendo también cierto que la tierra que encierra el lindero contradicho por los naturales de Quinchía que es el agua vertiente, es terreno útil y también me consta que toda la demás tierra que ocupan con sus labranzas o labores los naturales de Quinchía son fértiles, y como su temperamento es cálido la más parte, logran sus sementeras, y según los linderos que ellos defienden aunque no me consta su propiedad ocupa mucho más tierra que los naturales de Guática. Lo que por ser cierto tengo haber representar a lo integro justificación de V. Señoría Excelentísima. Y puesto a sus plantas pido a la Magestad (sic) Divina guarde la importante vida de V. Señoría Excelentísima --- Anserma Viejo, siete de diciembre de mil setecientos noventa y ocho - - José Antonio de Urrutia – (Decreto Superior)— Santa Fé, cuatro de enero de mil setecientos noventa y nueve. --- Al Señor Fiscal Protector - Hay una señal de rúbrica – Caicedo --- (Petición) ---

Excmo. Señor – El Fiscal Protector, dice: - Que al mismo tiempo que se le han pasado estas diligencias de la posesión que se les mando dar a los Indios de Guática, de las tierras de sus Resguardos, han ocurrido los de Quinchía sus colindantes con la información que solemnemente presento en que se declaran sus linderos y con el autorizan la contradicción que hicieron por medio de su Gobernador en el acto de dicha diligencia. -Como están contrario los dos Pueblos no se puede promover defensa de este último, mucho más perdiendo el mejor acierto para la paz y que es tal entre los Indios; del conocimiento práctico de la sierra, término y circunferencia que han poseído, por esto será conforme al Juez ordinario del territorio para que nombrando personas que defiendan los derechos respectivos de cada Pueblo, y que recibiendo las justificaciones con dictamen de Letrados dando cuenta de todo para su aprobación o adición según parezca conveniente lo que se ha de servir V. Excelencia mandar en justicia – Santa Fe, enero diez de mil setecientos noventa y nueve. – Blaija) --- Decreto--) Santa Fe, enero once de mil setecientos noventa y nueve – Como lo pide el señor Fiscal Protector – Hay dos rúbricas – Caicedo – Razón)

En diez y seis de enero de noventa y nueve pasé noticia del antecedente Superior auto al señor Doctor Manuel Mariano Blaija – Fiscal de su Magestad (sic) – y como protector de los naturales de su señoría – Rubricado – Doy fe – Hay una rúbrica --- Razón) --- Quedo copia para Resguardo y se tomó razón en el libro de la vereda --- Decreto) Recibida la anterior Superior Providencia del Excelentísimo señor Virrey de este Reino: que se obedezca en la forma ordenada, y al efecto de que tenga cumplimiento lo mandado por su Excelencia, líbrese la correspondiente providencia con inserción de la Vista Fiscal cometida al Alcalde partidario de Ansermaviejo para que este cite en persona al Gobernador y Alcalde y Mandones del Pueblo de Guática, y lo mismo verifique con los de Quinchía, haciéndoles entender que cada uno de los pueblos deben nombrar sujeto (sic) de instrucción que dentro de treinta días contados desde el de la notificación se presente a esta ciudad a representar el derecho que les corresponda a fin de que puesta en estado la causa se proceda a su determinación con arreglo a lo mandado por el mismo Excelentísimo Señor; advirtiendo también a dichos Indios, que todos los documentos que de una y otra parte se han remitido, se hallan originales en este Juzgado para que hagan de ellos el uso que corresponda, con prevención en caso de no comparecer los sujetos (sic) que nombre con documentos justificantes de el nombramiento, o los Indios en persona a nombrar y en esta ciudad si a bien lo tuvieren, se procederá a hacer de oficio otro nombramiento. Vicente Lujan – Ante mi Manuel José Lozano – Razón) --- Hoy tres de dicho mes se sacó la copia para remitir al alcalde que se refiere --- Lozano – Copia) ---. Santa Fe, cuatro de enero de mil setecientos noventa y nueve – Al señor Fiscal Protector – Hay dos señales de rúbricas – Caicedo.

Excelentísimo señor: -El Fiscal Protector dice: -Que al mismo tiempo que se le han pasado estas diligencias de la posesión que se les mandó dar a los Indios de Guática, de las tierras de sus resguardos, han ocurrido los de Quinchía sus colindantes con la información que solemnemente presentan: en que declaran sus linderos, y con ella autorizan la contradicción que hicieron por medio de su Gobernador en el acto de dicha diligencia: como están contrarios los dos Pueblos no se pudo promover defensa de este último; mucho a más perdiendo el mejor acierto para la paz, y quietud entre los Indios del conocimiento práctico de sus términos, y circunstancias en que se han poseído; por esto será conveniente que se remita este Expediente al Juez Ordinario del territorio para que nombrando personas que defiendan los derechos respectivos de cada Pueblo, y que recibiendo las justificaciones que ofrecieren producir, determine con Dictamen de Letrados dando cuenta de todo para su aprobación o adición, según parezca conveniente, lo que se ha de servir V. Excelencia mandar en justicia – Santa Fe, enero diez de mil setecientos noventa y nueve. Como lo pide el señor Fiscal -- Blaija --- Santa Fe, enero once de mil setecientos noventa y nueve --- Como lo pide el señor Fiscal --- Hay dos señales de rúbricas. -Caicedo----

En diez y seis de enero de mil setecientos noventa y nueve pasé noticia del antecedente superior auto al señor Doctor Manuel Mariano Blaija, Fiscal de su Magestad y como Protector de los naturales. Su Señoría – Rúbrica Doy fe – Hay una rúbrica -Martínez. --- Anserma, primero de abril de mil setecientos noventa y nueve – Por recibida la anterior Superior Providencia del Excelentísimo Señor Virrey de este Reino, que se obedece en la forma ordinaria, y al efecto de que tenga cumplimiento lo mandado por su Excelencia, líbrese la correspondiente providencia. --- con inserción de la vista Fiscal, cometida al Alcalde Partidario de Ansermaviejo, para que este cite en persona al Gobernador, Alcalde y Mandones del pueblo de Guática y lo mismo verifique con los de Quinchía, haciéndoles entender que cada uno de los Pueblos debe nombrar sujetos (sic) de instrucción que dentro de treinta días contados desde el de la notificación se presente en esta ciudad a representar el derecho que le corresponda, a fin de que puesta en estado la causa se proceda con determinación, arreglo a lo mandado por el mismo Excelentísimo Señor; advirtiendo también a dichos Indios que todos los documentos que de una y otra parte se han remitido, se hallan originales en este Juzgado, para que hagan de ellos el uso que corresponda, con prevención que en caso de no comparecer los sujetos que nombren con documentos justificantes de nombramiento, o los Indios en persona a nombrar en esta ciudad, si a bien lo tuviesen, se procederá a hacer de oficio dichos nombramientos.- Vicente Lujan --- anterior – Manuel José Lozano – Es fiel copia de su original a que me remito ---

Anserma tres de abril de mil setecientos noventa y nueve – Por recibida la anterior Providencia librada por el señor Alcalde Ordinario de primera Nominación de la ciudad de Ansermanuevo, don Vicente Luján, la que se obedece en toda forma de derecho, y para darle su debido cumplimiento se le notificará en sus propias personas, al Gobernador, Alcalde y Mandones del Pueblo de Guática, verificando lo mismo con el Gobernador, Alcalde y Mandones del Pueblo de Quinchía, comparezcan por sí o por medio de apoderado instruido a usar de sus derechos ante el Juzgado dentro del término de treinta días que se contarán desde el día de la notificación, quienes se les advertirá estar en aquel Juzgado, los documentos que por una y otra parte se han presentado. Y por esto que proveo, mando y firmo, yo Don Mariano de Torres, Alcalde Partidario de este Ansermaviejo, y jurisdicción y comisionado, actuando con testigo por falta de Escribano – Mariano de Torres – Testigo Francisco Antonio Lievano. Testigo Manuel Trejos --- Notifican) ---.

Ansermaviejo, siete de abril de mil setecientos noventa y nueve. En este día han comparecido en mi Juzgado en presencia de testigos por falta de Escribano, el Gobernador, Alcalde y Mandones del Pueblo de Quinchía, a quienes notifique e hice saber la Superior Providencia, quienes inteligenciados de dicha orden dijeron: Comparecerían dentro del término que se asigna en aquel Juzgado a usar de su derechos; y por decir dicho Gobernador, Alcalde y Mandones del citado no saben firmar, y porque conste por diligencia lo hago yo el Alcalde Partidario y Comisionado con los testigos por falta de Escribano – Torres – Testigo Francisco Antonio Lievano – Testigo Manuel Trejo ---

Otro: -- Ansermaviejo, veinte y dos de abril de mil setecientos noventa y nueve. En este día han comparecido en mi Juzgado en presencia de testigos por falta de Escribano, el Gobernador, Alcalde y Mandones del Pueblo de Guática, a quienes notifique e hice saber la Superior Providencia, quienes inteligenciados de dicha orden dijeron: Comparecerían dentro del término que se asigna en aquel Juzgado a usar de su derechos; y por decir dicho Gobernador, Alcalde y Mandones del citado pueblo no saber firmar, y porque conste por diligencia lo hago yo el Alcalde Partidario y Comisionado con los testigos por falta de Escribano – Torres – Testigo Francisco Antonio Lievano – Testigo Manuel Trejo --- Razón)----

En atención a hallarse evacuada esta diligencia la devuelvo al señor Ordinario de donde dimanó dicha comisión la que va en tres fojas útiles, y para que así conste lo firmo en esta de Ansermaviejo a los veinte y tres días del mes de abril de mil setecientos noventa y nueve – Torres – Capitán de los de Guática) – Señor Alcalde Ordinario, Don Vicente Luján. –

Muy señor mío: por este aviso a vuesamerced que de lo que nos dijo, no nos hemos podido ajuntar (sic), pero por lo que respecta al partido de nosotros no hay contradicción ninguna así vuesamerced lo determine siempre que los de la partida del Pueblo de Quinchía, se han ganado la exposición de acá nosotros que quede por donde ha sido – Guática y agosto diez y nueve de mil setecientos noventa y nueve. -Tutor- Dios mediante rogando a que Dios guarde muchos años la vida de vuesamerced. Sus atentos servidores míos – Antonio Principal – Gobernador. -Alcalde Bernardino Rivera---.

Anserma ocho de noviembre de mil setecientos noventa y nueve. En atención a haberse presentado con esta esquela el Indio Alcalde del Pueblo de Guática, y en ello dar a conocer convención con los de el de Quinchía, a fin de que esto quede con la autoridad y formalidad que se debe, para cortar desde ahora y para siempre las dificultades y disturbios que se ocasionan, y que vivan en paz y quietud estos naturales; remítase todo el expediente original al alcalde de Ansermaviejo para que recogiendo los Indios Mandones de ambos Pueblos, y con presencia de todos ellos, señalarles los linderos y ponerles en la posesión antigua que cada Pueblo ha tenido, y reconocido y sentada la diligencia firmada de ambos Pueblos los devolverá con todo el Expediente a este Juzgado a efecto de que en su vista se escriba la Superioridad del Excelentísimo Señor Virrey de este Reino para darle la aprobación, pues sin la cual quedaría sin vigor y sería ninguna --- Vicente Luján ----. Antonio M. – Manuel José Lozano. ----Dto).

Ansermaviejo, siete de diciembre de mil setecientos noventa y nueve--. Désele cumplimiento a la anterior providencia librada por el señor Alcalde Ordinario de la ciudad de Anserma para lo cual se citarán a los naturales del Pueblo de Guática y Quinchía, para que presencien dicha posesión y quedar acordez (sic), y fecho se tornarán las diligencias originales al mismo Juzgado de donde dimanaron: que antes no se habían evacuado por haber estado este Juzgado en otras entendencias (sic) relativas al real servicio. Así lo proveo, mando y firmo, actuando con testigos a falta de Escribano. --- Mariano de Torres ----. Testigo, Pedro Marcelo Benítez. – Testigo, José Pablo Guapacha----.

Diligencia) -----

En el Pueblo de Guática, términos y jurisdicción de la ciudad de Anserma en nueve días del mes de diciembre de mil setecientos noventa y nueve, Yo, Mariano de Torres Alcalde Partidario y Juez comisionado nombrado para el efecto de dar posesión a los naturales de este Pueblo de las tierras que siempre han poseído, con arreglo a lo mandado y estando presente el Gobernador del Pueblo de Quinchía, Diego Bartolo, con los más mandones y naturales de dicho Pueblo, en virtud de la citación que les hice, como también los naturales de este Pueblo, hice poner un mojón de piedra en el alto que llaman Mismis, haciendo lindero por la parte de abajo, cogiendo la cuchilla de Guapaya, y cuchilla abajo al desemboque de la quebrada del Pital que cae al río de Opiramá en donde hay otro mojón que deslinda con las tierras de los naturales del Pueblo de Quinchía, y agarrando río abajo al desemboque de la quebrada de Dondurango, y cogiendo esta quebrada arriba, hasta los encuentros de una quebradita que llaman la Maldecida, y agarrando quebradita arriba hasta las cabeceras donde hay otro mojón, que linda con los naturales de Tabuya, y atravesando en derechura a las cabeceras de la quebrada de Tamarvía y agarrando quebrada abajo hasta topar el río de Guática, y agarrando río arriba hasta topar una quebradita que la llaman el Confital, y quebradita arriba hasta sus cabeceras que llaman el alto de Taizaro, en donde hay otro mojón de deslinda con las tierras de los naturales del Pueblo de Tachiguía y atravesando en derechura al alto del Caucho, y agarrando sierra arriba hasta topar con el alto de quebrada grande en donde hay otro mojón que deslinda con las tierras de los naturales del Pueblo del Chamí, y agarrando sierra arriba hasta topar con el río de Guática, pasando dicho río, agarro una quebrada arriba desde sus encuentros hasta sus cabeceras que llaman del Loro, donde hay otro mojón que deslinda con las tierras de los naturales del Pueblo de la Montaña, y desde dichas cabeceras atravesando en derechura hasta topar con el mojón que únicamente he puesto en el referido pie de Mismis, pues los otros mojones expresados los habían ya puesto por anterior comisionado, cuyo mojón hice poner en presencia de los naturales de ambos Pueblos, de cuyas tierras les di posesión de ellas de ahí para acá y por ser sus linderos antiguos a los naturales del Pueblo de Guática, actual, coporal (sic), de…, sin que hubiere habido contradicción ninguna, y para que conste y no saber firmar ninguno de los naturales del Pueblo y testigos con quienes actuó a falta de Escribano. – Mariano de Torres ---. Antonio Principal--. Salvador Taba--. Santiago Rivera--- Eustacio Bueno --- Testigo Pedro Marcelo Benítez --- Testigo José Pablo Guapacha --- Testigo José de Arce--. (Razón)---

En atención de hallarse concluidas estas diligencias se devuelven al mismo Juzgado Ordinario de donde dimanaron, hoy catorce de diciembre de mil setecientos noventa y nueve, cuyas diligencias se las entrego al correo José Sandoval, para que las entregue a dicho Alcalde ordinario --- Torres ----. Es igual copia a las originales de que certifico las que concuerdan con este, y a que en caso necesario me remito; en la cual no se ha insertado la información creado por el Gobernador de Quinchía, Diego Bartolo que se halla agregada a estas diligencias por no parecer del caso, y por ser cierto a virtud de haberla corregido y enmendado, lo firmo con testigos a falta de Escribano en esta ciudad de Anserma a los diez y siete días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y tres años, el que se la entregó al Alcalde Parroquial de aquel Pueblo, Felipe Taborda en… y unas fojas útiles y habiendo dejado razón puesta a continuación de este original, de haberse dado este testimonio, todo lo que expongo para que conste. --- Manuel Betancur --- Testigo - Manuel J. Santivañez – Testigo – Francisco Suárez. —

Es fiel copia

Riosucio, septiembre ocho de mil novecientos treinta y nueve

El Notario

Antonio J. Posada P.

Notas de autor

Licenciado en Etnoeducación y Desarrollo Comunitario de la Universidad Tecnológica de Pereira. Integrante del Grupo de Investigación Políticas, Sociabilidades y Representaciones Histórico-Educativas (PSORHE).
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