ANALES Y MEMORIAS
DOI: https://doi.org/10.22517/25392662.25741 - pp 188-199
La frontera interior y el despliegue del Estado en el siglo xix colombiano: dos documentos para la historia de Santa Rosa de Cabal*
Ciencia Nueva, revista de historia y política
Recibido: 10/10/2023
Aceptado: 02/12/2024
Publicado: 31/12/2024
Los textos que transcribimos en esta ocasión para la sección Anales son el testimonio del proceso en el que se encontraba el territorio de la actual Colombia durante la segunda mitad del siglo xix. Hacia la década de 1840, una vez superada la Guerra de los Caudillos Supremos, la república de la Nueva Granada debía enfrentar su consolidación como Estado nación, lo que requería no solo la organización política de su territorio, sino también su integración y expansión hacia áreas menos controladas. En este marco, el territorio del Cauca jugó un papel central al proponerse como punto estratégico para la creación de nuevos asentamientos en su frontera norte, un espacio en transformación que conectaba con la histórica región de Antioquia. Este proceso no solo respondía a la necesidad de consolidar las fronteras internas, sino también de controlar territorios en disputa poco integrados al control estatal y a instituciones de poder que en muchos casos se habían establecido desde el temprano periodo monárquico.
La creación de la población de Santa Rosa de Cabal, inicialmente parte de la jurisdicción caucana, es un ejemplo emblemático de esta dinámica. Aunque este asentamiento fue ocupado mayoritariamente por migrantes provenientes de Antioquia, en un proceso conocido en la historiografía como la colonización antioqueña1, los documentos aquí presentados permiten observar cómo este fenómeno fue, en realidad, un esfuerzo conjunto entre actores locales, regionales y estatales. Estos documentos también muestran cómo el Estado exploró alternativas para su expansión territorial y control institucional.
El Informe de Jorge Juan Hoyos Cabal al Presidente de la República (1844) refleja la importancia estratégica del sitio designado para Santa Rosa de Cabal. El documento destaca su fertilidad, el acceso a recursos naturales y su ubicación equidistante entre Cartago y Neira (aún no surgía la capital regional, Manizales). Resalta la visión del Estado para impulsar el poblamiento de este territorio, describiendo detalladamente las condiciones del terreno, las posibilidades de desarrollo agrícola y minero y el potencial comercial que facilitaría la conexión entre Antioquia y Cauca. Este informe es clave para entender cómo se diseñaron las bases para la ocupación de la frontera norte del Cauca, con el fin de integrarla al proyecto nacional.
Por otro lado, el Decreto de Nueva Población de Cabal (1844) constituye una pieza jurídica fundamental para la organización de este territorio. Este documento establece las condiciones legales y económicas para la adjudicación de tierras a los nuevos pobladores, imponiendo normas claras para su ocupación y aprovechamiento. El decreto, al detallar la cantidad de tierras asignadas, las obligaciones de los colonos y los incentivos como exenciones tributarias y militares, no solo reguló el proceso de poblamiento, sino que también definió las relaciones entre el Estado y los habitantes, sentando un precedente para la organización territorial en el centro occidente colombiano.
Ambos textos, cuyas copias originales se encuentran en el Archivo General de la Nación, son esenciales para comprender cómo el Estado del siglo XIX utilizó instrumentos jurídicos y administrativos para consolidar su presencia en territorios periféricos. Además, revelan la interacción entre lo local y lo nacional en la conformación de lo que hoy conocemos como el Eje Cafetero, una región que, desde sus inicios, fue el resultado de esfuerzos integrados por diversos actores sociales, económicos y políticos. La fundación de Santa Rosa de Cabal no solo marcó el inicio de un asentamiento, sino que también simbolizó el intento del joven Estado neogranadino por trazar un modelo de expansión territorial basado en el aprovechamiento de los recursos humanos y ambientales que presentaban estas regiones de frontera interior2.
Informe “nueva población” suscrito por el comisionado presidencial doctor Jorge Juan Hoyos Cabal, en relación con la fundación de una población entre Neira en Antioquia y Cartago en el Cauca, septiembre de 1844
El informe apareció publicado en el número 790 de la “Gaceta de la Nueva Granada” del domingo 1o. de septiembre de 1844.
República de la Nueva Granada. No 124. Gobernación de la Provincia del Cauca.
Cartago, 7 de agosto de 1844
Al Sr. Secretario de Estado del Despacho de lo interior.
En los últimos días de Julio, expresa el informe, entre al punto de Santa Rosa con el objeto de reconocer el terreno donde se piensa fundar una nueva población e informar al Poder Ejecutivo sobre los puntos que contiene la comunicación de U.S. De 1o. De Mayo último, número tres, de la sección cuarta.
SITUACIÓN. - La situación es ventajosa para la fundación del pueblo tanto porque se halla en un punto cuasi equidistante de Cartago i de Neira, porque como su temperamento medio, la fertilidad del terreno i lo fácil del descuajar de los bosques convidan para cultivar la tierra. Dista de Cartago siete o siete i medias lenguas españolas, tres de las cuales se transitan por el camino nuevamente abierto de los cerrillos, el resto continua por un terreno poco montuoso cubierto por un bosque de guaduas i palmas en lo general, con pocos espacios de otros vegetales; el terreno es como el de toda esta cordillera en el Valle del Cauca, fértil, sin piedra, cubierto de una primera capa de tierra flojísima, después de la cual sigue una greda. Las aguas son abundantes i poco profundas aunque el sudeste termina el horizonte con una punta que nieva frecuentemente; no participan sus aguas del deshielo porque ese corre al Otún, Campoalegre i Chinchiná mientras que la población tomará las aguas del San Eugenio, Santa Rosa i sus contribuyentes.
FACILIDAD PARA POBLAR. - El punto que he designado para la población está a la orilla del río San Eugenio distante como cuatro lenguas de él por un lado i como dos por el otro, en una falda de leve declive que está rodeada por el río cubierta en la mayor parte de palmeras que suministran una excelente hoja i madera para la construcción de casas de techo pajizo. Hay en abundancia maderas de construcción como cedros, mohos, yarumos, según los informes que recibí i lo que vi de paso. Las faldas que llevan hacia la cumbre de la montaña, al oriente conducen a un terreno reconocido como muy mineral por las catas hechas de muy buen oro colorado i según al parecer de algunas personas que el año pasado han recorrido aquellos sitios, toda esta faja de la cordillera que está desde el Otún hacía el norte es considerada como muy mineral. Una pequeña cordillera que desde Cartago Viejo corta el Valle de sur a norte hasta Santa Rosa está reconocida como la fuente de varios ojos de sal en combinación con yodo; esta población será el punto en que vendrán los habitantes del Cauca a vender los cerdos, mulas i ganado vacuno i cacao que consuma Antioquia i en donde comprarán lo que el comercio de aquella provincia les ofrezca, circunstancia que me hace pensar que después de fundada la población crecerá rápidamente.
POBLADORES ACTUALES - La desconfianza de obtener el permiso legal para establecerse ha retenido hasta ahora a muchas familias, de transportarse. 160 cabezas de familias han manifestado estar prontas a venir a establecerse en la nueva fundación luego que se anuncie el permiso. Por ahora habrá como unas 40 o 50 personas que habitan constantemente entre los ríos San Eugenio i Chinchiná, diseminadas en diferentes puntos, tanto en la tierra templada que habitan ahora como en las más calientes en donde hicieron en años anteriores sus rocerías, recogen los frutos que necesitan para su subsistencia, tienen unas pocas vacas, i un número mayor de cerdos i de gallinas. La paz, la tranquilidad de que disfrutan i la seguridad con que recogen sus frutos, los hace vivir contentos anhelando porque llegue el día en que puedan invitar con seguridad a otras personas para que vengan a disfrutar de aquellas comodidades prometiéndose que lograran formar un pueblo con más facilidad i menos tiempo que Neira, que en tan poco tiempo de existencia cuenta con 300 personas.
LUGAR DESIGNADO PARA LA POBLACIÓN. - El punto en que se han reunido más descuajes es una falda de pequeña inclinación determinada principalmente por las aguas del San Eugenio i del Santa Rosa. Aquí aunque el horizonte no es extenso es hermoso, limitado al occidente por las últimas colinas de la cordillera de San Francisco, al norte por una cuchilla alta que llaman “El Chuscal”; por el occidente, nordeste i sudeste por la cumbre de la Cordillera Oriental i una rama de ella que domina el sitio desde el sudeste i por el sur por pequeñas quiebras a la orilla izquierda del San Eugenio. En este pequeño valle he designado un punto en que el río San Eugenio rodea una falda dirigiéndose del surdeste al nordeste para situar la nueva población, que aunque quedará dominada por un punto que nieva en tiempo seco i despejado, no arroja vientos insalubre pues existe una rama de la Cordillera principal desprendida de aquella en la cual se estrellan seguramente los vientos que producen los páramos de nieves cuasi permanentes que miran hacia Mariquita y Honda.
NOMBRE.- Este punto en que la industria agrícola i minera puede progresar a un tiempo auxiliándose mutuamente, que será como un lazo de mayor estrechez entre los habitantes de las provincias de Antioquia i Cauca es un excelente campo para que los descubrimientos de la química i de la geodesia se pongan en práctica entre nosotros aplicándolas ya a la minería, ya a la agricultura, me parece digno de llevar el nombre de un filósofo granadino, de un humanista, de un patriota excelso, sacrificado por nuestros opresores, de un químico cuyo nombre se cita con respeto en Europa, del ilustre general José María Cabal, “Cabal” es el nombre que propongo para esta población, en honor al modesto i valiente prócer de la independencia.
TIERRAS BALDÍAS - NÚMERO APLICABLE – DEMARCACIÓN. -Las tierras en que se encuentra el punto designado son desiertos baldíos que hasta ahora no han tributado al hombre otro fruto desde que existen conocidos, que el que los actuales pobladores han recogido de sus rocerías. La información que remito a U.S. Lo aprueba además de que nadie ha reclamado aunque existe el efecto en esta provincia como en la de Antioquia, como se ve en la copia de la invitación que acompaño. Doce mil fanegadas son apenas suficientes para hombres que en cada cosecha pueden descuajar i sembrar doce sin gran afán i cuya industria debe ser auxiliada por la cría de ganados que exigen un gran espacio. No puede ser pues menos de doce mil el número de fanegadas que se destinen para la posesión i tal vez habrá necesidad de acudir al congreso para que permita hacer una nueva aplicación (Luego que se agoten estas) pues U.S. sabe que los particulares han dado en Salamina i Neira 120 a cada cabeza de familiar. Estas doce mil fanegadas deberán tomarse entre los ríos San Eugenio i Campoalegre o Palomo que se unen sin perjuicio de que puedan darse también en la orilla izquierda del San Eugenio, sin separarse una lengua de sus aguas; pues que situando la población en el borde derecho es natural que los pobladores apetezcan los lugares situados a la orilla izquierda.
ERECCIÓN DE VICEPARROQUIA. - La población Cabal con la Pindaná de los Cerrillos debe formar una vice parroquia con el nombre de Quimbaya, luego que Cabal tenga 100 cabezas de familiar. Quimbaya es el nombre que se dio a la provincia cuya cabecera fue Cartago, recién fundada; i aunque ese nombre será probablemente un día de una provincia desde Chinchiná hasta la Paila, no desmerece el de una vice parroquia, que de pronto puede ser parroquia i pretender los honores i cargos de distrito parroquial. Sus límites deben ser, por el oriente la cumbre de Los Andes, desde los nevados por el norte i nordeste las aguas del Chinchiná desde sus fuentes; por el occidente el río Cauca i por el sur las aguas de Cumbarco hasta unirse con el Quindío i las de este con el nombre de la Vieja hasta el Cauca.
CAMINO.- Actualmente es transitado con bueyes i caballerías cargadas el camino abierto por los pobladores i por él se introducen cerdos a Antioquia i se lleva cacao recibiendo en retorno harina de Sonsón i dinero. Los pobladores abrirán voluntariamente el camino hasta ponerlo perfectamente transitable desde Cartago Viejo en donde ya se está estableciendo una posada que denominaré Rucumi en recuerdo del cacique Cutucumai, hasta Chinchiná. Están comprometidas en ello i tienen facilidad para culminarlo pues que cada varón puede abrir en un día una cuadra i no es gravoso para ellos destinar diez días en cada año para esta obra. La dirección que se ha dado al camino me parece buena; ella viene recta de Neira a Santa Rosa i desde el punto ha sido ratificada hasta Cartago viejo; aquí cambia de dirección para buscar a Cartago hacia el oeste después de haber evitado la gran quiebra del Otún. Pudiera ser más recta llevándola desde Santa Rosa directamente a Cartago, pero se transitaría por un país cálido i húmedo que gusta poco a los actuales pobladores i como tal vez estaría muy cortado de zanjas i ríos ya caudalosos i demasiadamente cubiertos de guaduales; por la vía actual solamente el paso del Otún i la salida por su quiebra por la orilla derecha son malos. Remito a U.s. Un croquis del terreno a que me refiero en este informe. Dios guarde a U.S. Jorge J. Hoyos.
República de la Nueva Granada
Cartago, Septiembre
20 de 1844
N. 432.
Al señor comisario de Policía de Cabal.
El señor gobernador de la provincia con fecha de 14 del que rije y bajo el nº 215 me dice lo que copio.
El señor secretario del interior con fecha de agosto último nº 28 de la sección me ha dirijido la comunicación que sigue. Con esta fecha ha espedido el S.E. el siguiente decreto = Pedro Alcántara Herrán Presidente de la República = Visto el informe de la Gobernación del Cauca de 1 de septiembre [presente], en que se demuestra la conveniencia de establecer una nueva población en las montañas desiertas y baldías que [cuadian] entre la parte Poblada del Cantón de Salamina de la Provincia de Antioquia i la del Cantón de Cartago de la provincia del Cauca.
Decreto
A rtículo 1º - Concédase doce mil fanegadas de tierras baldías, para la formación de una nueva población en las inmediaciones del río San Eugenio en el Cantón de Cartago - La nueva población se denomina Cabal; i con el caserío de Pindaná formará una viceparroquia denominada Quimbaya dependiente del Distrito Parroquial de Cartago.
Artº. 2º - De las doce mil fanegadas se repartirán doscientas que deben servir para área de población donde
[1r]
estén la Iglesia Parroquial, la plaza pública, la casa consistorial, la escuela i la carcel, cuando aumentado el nº de los habitantes de la población llegue el caso en erigir la población en parroquia i distrito Parroquial - El resto de las doscientas fanegadas se destinará para dar solares en que edifiquen sus casas los habitantes de la población, dejando las calles necesarias -
Artº. 3º - Las once mil ochocientas anegadas restantes se destinarán para asignar a cada cabeza de familia un número que puede ser hasta de sesenta fanegadas, según los recursos i el numº de personas de que cada familia se componga.
Artº. 4º - No se adjudicarán tierras ni se dará solar en la nueva población a
ningún individuo qe. no fije en ellas su residencia. Será obligación del poblador que
recibe tierras construir y mantener una casa en las tierras que se le han adjudicado o
en el paraje o en el paraje destinado para centro de la población; haber rosado al fin de
los tres primeros años doce fanegadas por lo menos, i tener plantados y conservados
sesenta o más árboles frutales -
Artº. 5º - El que no cumpliese con las condiciones señaladas en el artº anterior, o que después de haberlas cumplidos abandone por cuatro o más años las tierras q se le han adjudicado dejándolas incultas i enteramente desiertas, perderá el derecho adquirido, i para ello se espresará en el documento de propiedad que se le espida.
Artº. 6º - el gobernador de la provincia designará el punto en que deben separarse las doscientas anegadas designadas para área de la población i hará que se demarquen en este a los espacios que deben ocupar la Iglesia, la plaza,
[2]
//
las calles y los edificios públicos procurando que la población tenga toda la regularidad que la superficie del terreno permita -
Artº. 7º - Para hacer la designación de este paraje se tendrán en cuenta estas consideraciones - 1ª que la población quede por un punto por donde deba pasar el camino principal que ha de poner en comunicación directa los cantones de Salarian i Cartago 2ª que el punto no sea insalubre, que tenga buenas aguas i que sea bien ventilado i 3ª que haya en sus inmediaciones los materiales necesarios para la construcción de los edificios -
Artº. 8º - El Gobernador exitará a la cámara provincial para que dicte las reglas convenientes para que la adjudicación de tierras se haga con equidad i buen orden; demarcándose de una manera clara i bien determinada la porción que a cada individuo se adjudique; haciendo las demarcaciones contiguas una a otra, sin dejar en medio espacio sin adjudicar, i procurando en caso de haber tierras de mala calidad, que a ningún individuo le toque toda su porción en tierras de esta clase-
Artº. 9º - A cada poblador a quien se adjudique una porción de terreno, se dará un documento firmado por el Gobernador de la Provincia, en la que se esprese la estensión del terreno que se le da, su situación y límites, la fecha de la adjudicación, i las obligaciones a que queda sujeto en virtud de este decreto.
Artº. 10º - Se llevará un libro de repartimento en que se rejistren estos documentos, para que en caso de perderse alguno quede siempre constancia de las adjudicaciones i de la extensión i limites de cada porsión. Este registro tendrá toda la autenticidad que se requiera para
[2r]
su juicio, i al efecto será firmado por el funcionario o funcionarios que la gobernación disponga, debiendo custodiarse en la oficina que la misma autoridad designe -
Artº. 11º - Las doce mil fanegadas que por este decreto se conceden para la población se tomarán a uno i otro lado del río San Eugenio, procurando que queden comprendidas dentro de limites bien determinados, para lo cual se espedirán por la gobernación las ordenes convenientes.
Artº. 12º - Luego formen todo el numero de los pobladores, tengan estos los medios suficientes para atender a los gastos del distrito i de la parroquia, se promoverá su erección y demarcación de los limites que deba tener observándose las disposiciones en la materia. Entretanto el cabildo abierto de Cartago creará una comisaría de Policia para proveer de la conservación del buen orden.
Artº. 13º - Los individuos que fijen su residencia en la nueva población estarán esentos del enlistamiento para servir en ejercito en el termino de 12 años i durante el mismo no podrán desempeñar empleo con [refiles] que no sean de su distrito parroquial, i sus plantaciones i sementeras estarán libres del pago del diezmo por veinte años. =
Dado en en Bogotá a veintiocho de agosto de mil ochocientos cuarenta i cuatro. = Pedro Alcantara Herran = Mariano Ospina.
Lo que transcribo a ud para que lo haga publicar en la cabecera de aquel Canton y en el sitio de Santa Rosa por medio del Comisario que existe allí; previniendo a este que en lo sucesivo en las comunicaciones use del nombre “Cabal” en vez de Santa Rosa i haga que aquel nombre se generalice como el único que deba usarse en la nueva población. El mismo comisario abrir un libro de registro en el que asiente el nombre de cada cabeza de familia que solicita ser poblador esperando el lugar de nación i actual vecindad, el de su esposa i cada uno de sus hijos o personas que le están subordinadas a fin de que la gobernación sepa a quienes debe repartir tierras cuando vaya con este objeto i el de designar el área de población Cabal. Para la agregacion de Cabal al caserío y Viceparroquia de Pindana para formar una viceparroquia con el nombre de Quimbaya se oirá el concepto del gobierno eclesiástico Todo lo que manifiesto a ud para su inteligencia i cumplimiento en la parte que le corresponde.
Lo transcribo a ud para que lo replique en un día festivo que en lo sucesivo en las comunicaciones use el nombre “Cabal” en vez de Santa Rosa, a fin de que aquel nombre se generalice, de tal suerte que sea el único que al que deba señalarse la
me. [sic]
[3]
Los la Juan Hoyos Gobernador de la provincia
4
Reglamento
Sobre la más equitativa i conveniente distribución de doce mil fanegadas de tierras baldías asignadas a los pobladores del sitio desierto denominado Cabal = La Cámara Provincial del Cauca en cumplimiento del deber que le imponen los artículos 6º de 6 de mayo de 1834, i 8º del artículo ejecutivo espedido el 28 de agosto del presente año.
Art 1º. Para el repartimiento de las tierras asignadas por el P.E. a los pobladores del sitio denominado “Cabal” - En el Cantón de Cartago - Se observarán las reglas siguientes-
1ª A cada poblador soltero hábil para casarse se le darán siete fanegadas por lo menos, para cultivar un solar de setecientos catorce varas cuadradas fuera de la calle.
2ª El máximo de terreno que se le dará a una familia en el área de la población serán mil doscientas varas cuadradas.
3ª Si conviene admitir como pobladores a un individuo soltero que no puede casarse, se le dará hasta cinco fanegadas de tierra de labor, i un solar de seiscientos catorce varas cuadradas en el área de población.
4ª Si un poblador se casa con persona de otra parte, su consorte adquiere derecho como nuevo poblador, considerado cabeza de familia a tierra y labor, i en el marco de la población, i se le dará la que le hubiera correspondido si hubiera venido a poblar antes de casarse.
5ª Para el repartimiento de las doce mil ochocientas fanegadas restantes, se atenderá a que suponiendo todas las demás circunstancias iguales, solo a la familia cuyo número de individuos sea o esceda de ocho, les corresponden las sesenta fanegadas de que habla el artº 3º del decreto ejecutivo de 28 de agosto último, i por tanto al repartir-
[3r]
las se guardará la debida proporción entre la familia i el número total de fanegadas tomando siete de estas por unidad.
6ª. El gobernador podrá cambiar este cálculo, en atención a la laboriosidad i recursos comprobados del individuo, o de la familia, quedando a su juicio la naturaleza de la prueba que deben los interesados producir, i facilitarles los medios de crearla i presentarla.
7ª. Si el terreno fuese notablemente desigual, de manera que haya necesidad de dividirlo y variarlo en porciones se guardará en el repartimento una proporción geométrica, atendiendo al valor que los peritos hayan dado a dicho terreno, i no a su estensión; de modo que si un poblador o cabeza de familia le tocaran treinta fanegadas valuadas a dos pesos cada una, i a otro le tocase terreno valuado a doce reales fanegada, se le repartirán cuarenta i cinco a este para que compensando en el valor desaparezca la diferencia de la calidad.
8ª. Convinada así la distribución, i con la misma equidad i justicia, se repartirán entre los pobladores que en adelante vinieran a radicarse en el pueblo de Cabal el resto de las tierras, hasta que se hayan distribuido íntegramente las doce mil fanegadas.
9ª. Los agraciados actuales pagarán en proporción y a prorrata el costo total que ocasione la distribución, sin perjuicio del derecho que tienen a indemnizarse en proporción y a prorrata del gasto que hagan ahora por los pobladores que en adelante vinieren.
10ª. El Gobernador de la provincia exitará el patrio
[4]
tismo de los vecinos, a quienes en caso necesario nombrará para peritos, a fin de que desempeñen gratuitamente el encargo, i sino le consiguiere procurará disminuir con ellos el gasto que hacerse en pagarles.
Art. 2º - El mismo gobernador tomará el más vivo interés para el fomento de la población de Cabal, i dará anualmente cuenta a la cámara de los progresos que se notasen. - Dado en Buga en 29 de Septiembre de 1844, El presidente de la Cámara Miguel Cabal. - Ramón Sanclemente - Gobernación del Cauca - Buga 2 de Oct. de 1844 - Ejecútese - Jorge Juan Hoyos - Por su señoría el secretario Carlos Salcedo - Es copia, Salcedo - Secretario.
[Firmas]
Es copia
Peña,
Secretario.
Se publicó el día 15 diciembre.
Policía Bicente Muñoz.
Testigo, Fermín López.
Testigo, José López.
[ANOTACIÓN 1 hectárea = 15.625 Varas cuadras / 12.000 V cuadradas = 768 metros cuadrados / 7 fanegadas = 44.800 metros cuadrados = 4,48 ht]
* Textos transcritos, corregidos y presentados al público por el equipo editorial de Ciencia Nueva, en cabeza de su director Sebastián Martínez Botero.
1 Cfr. James J. Parsons, La colonización antioqueña en el occidente de Colombia (Bogotá: Banco de la República, 1968), y Albeiro Valencia Llano, Colonización: fundaciones y conflictos agrarios (Gran Caldas y Norte del Valle) (Manizales: Universidad de Caldas, 1995).
2 Para más información sobre esta temática se recomienda: Molina, A. El despliegue del Estado en el poblamiento de la montaña del Quindío y la fundación de Santa Rosa de Cabal. 1840–1845 (Pereira: Universidad Tecnológica de Pereira, 2019), https://hdl.handle.net/11059/13706.